REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000461
ASUNTO : NP01-S-2011-000461
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HENRY GABRIEL BALZA VEGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41 de la referida Ley Orgánica en perjuicio de la ciudadana DAILYN JOSMEIRYS FEBRES ARMAS Este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HENRY GABRIEL BALZA VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.347.780.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25/03/2011, siendo denunciados por la ciudadana DAILYN JOSMEIRYS FEBRES ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.648.498, Y quien a tales fines expone lo siguiente: “ Que el día de hoy viernes en eso de las 09:58 de la mañana yo denuncié en la Policía de Punta de Mata a mi esposo de nombre HENRY GABRIEL BALZA, de 20 años de edad por haberme agredido tanto verbal como físicamente el día Jueves 24/03/2011, en eso de las 11:00 de la noche, cuando yo me encontraba en la residencia de su papá, cuando yo le entregué la citación me pregunta que si yo lo había denunciado y yo le dije que sí, fue en ese entonces que el me agarra por la mano y me mete hacia la habitación y me quita de las manos la citación, una orden médico forense y una orden médico psicológica que era para yo mandarme hacer, no le bastó y me dio una cachetada del lado izquierdo y un puño en el brazo izquierdo en eso llegó una señora a la casa y el se quedó tranquilo. Luego llegó una comisión de la policía de Punta de Mata y le faltó los respetos en una voz alterada, luego los funcionarios policiales se fueron y yo me fui con ellos hasta la policía al ratico, el se presentó en la Comisaría. Es todo”
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:
1.- Riela en el Folio Cinco (05) Acta de entrevista de fecha de fecha 25 de Marzo de 2011 siendo denunciados por la ciudadana DAILYN JOSMEIRYS FEBRES ARMAS, Y quien a tales fines expone lo siguiente: “ Que el día de hoy viernes en eso de las 09:58 de la mañana yo denuncié en la Policía de Punta de Mata a mi esposo de nombre HENRY GABRIEL BALZA, de 20 años de edad por haberme agredido tanto verbal como físicamente el día Jueves 24/03/2011, en eso de las 11:00 de la noche, cuando yo me encontraba en la residencia de su papá, cuando yo le entregué la citación me pregunta que si yo lo había denunciado y yo le dije que sí, fue en ese entonces que el me agarra por la mano y me mete hacia la habitación y me quita de las manos la citación, una orden médico forense y una orden médico psicológica que era para yo mandarme hacer, no le bastó y me dio una cachetada del lado izquierdo y un puño en el brazo izquierdo en eso llegó una señora a la casa y el se quedó tranquilo. Luego llegó una comisión de la policía de Punta de Mata y le faltó los respetos en una voz alterada, luego los funcionarios policiales se fueron y yo me fui con ellos hasta la policía al ratico, el se presentó en la Comisaría. Es todo”
2.- Riela en el Folio Tres (03) y su Vuelto. De fecha 25/03/2011, el Órgano investigativo en cumplimiento de los deberes impuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al ciudadano y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien lo presenta ante el Órgano jurisdiccional, donde es escuchado por el Juez de Control Correspondiente, quien a solicitud del Ministerio Público, impuso al imputado de las medidas de protección y seguridad atinentes al caso planteado y de igual manera le impone el cumplimiento de una medida cautelar de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (Folio 20 y SS)
3.- Riela en el Folio Nueve (09) Inspección Técnica N° 056 de fecha 25/03/2011 realizada por los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata. Estado Monagas al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, en el cual se señala el sitio denominado “CERRADO”
4.- Riela en el Folio Doce (12) Informe Médico Legal de fecha 25/03/2011 dicha evaluación médica, le fue realizada a la ciudadana DAILYN JOSMEIRYS FEBRES ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.648.498, la misma arrojó lo siguiente: “Para el momento del Reconocimiento no se aprecian Lesiones Externas”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, si bien es cierto que la ciudadana víctima se practicó el examen médico legal, el mismo arroja que para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas, por lo que no existen lesiones físicas desde el punto de vista médico legal, aunado a esto se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima, el cual riela en las actas no existen testigos útiles y pertinentes que nos puedan dar Fe de la ocurrencia de los hechos, de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano HENRY GABRIEL BALZA VEGAS, en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HENRY GABRIEL BALZA VEGAS , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41 de la referida Ley Orgánica en perjuicio de la ciudadana DAILYN JOSMEIRYS FEBRES ARMAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano El imputado resulto ser: HENRY GABRIEL BALZA VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.347.780, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41 de la referida Ley Orgánica en perjuicio de la ciudadana DAILYN JOSMEIRYS FEBRES ARMAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DAILYN JOSMEIRYS FEBRES ARMAS. Con dicho pronunciamiento de Ley queda satisfecha la solicitud realizada por la Defensa Pública del ciudadano HENRY GABRIEL BALZA VEGAS. Con dicho pronunciamiento de Ley queda satisfecha la solicitud realizada por la Defensa Pública ABGA. MARIA EUGENIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ del ciudadano HENRY GABRIEL BALZA VEGAS. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO CESAR GÓMEZ
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