REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000127
ASUNTO : NP01-S-2013-000127
Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa escrito consignado por el ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.859.682, en su condición de Imputado, en la presente causa, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:
DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO
En este sentido, y una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el ciudadano, NELSON MANUEL HIDALGO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.859.682, en su condición de Imputado, en la presente causa, mediante la cual solicita lo siguiente: “… Ciudadano Juez…. El derecho a la vida es un valor superior del ordenamiento jurídico tal como está descrito por el legislador patrio Artículo 2 del andamiaje legal, como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cito: “ Venezuela se constituye en un estado social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la vida la libertad… la preeminencia de los Derechos Humanos……” El legislador a establecido la clausula abierta en reconocimiento de los Derechos humanos, siendo que el Artículo 22 el cual me permito citar “ La enunciación de los Derechos y garantías contenidos en esta constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona no figuren expresamente en ellos…””De tal manera que a modo de ver … El derecho a la vida funge como presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales, de allí que se considere que el derecho a la vida ostenta un papel medular en el edificio Constitucional Venezolano, tal es el caso, que se reconozca ese derecho tanto a venezolanos como a extranjeros… El derecho a la vida que se encuentra establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cito La vida es un Derecho inviolable. El Estado garantizará la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad”…” De manera pues, se evidencia que el Estado es el responsable de garantizar el derecho a la vida de las personas que se encuentren privada de libertad, El Poder Judicial ciudadano Penal del Estado Monagas del cual usted forma parte, no escapa de ninguna manera de esa responsabilidad. Toda vez que es inseparable de ese Estado Orgánico del cual habla el profesor Eloy Lares Martínez “ derecho administrativo” año 2002: Esto: siendo que forma parte ineludible del poder Público Venezolano, tal y como está establecido en el Artículo 136 del texto legal Ut Supra….” “Ahora bien, cierto es que se encuentra en un proceso penal, pero cierto también lo es que por encontrarme en un proceso penal, no significa en lo absoluto la pérdida de sus derechos. Aun siendo condenado por la comisión del delito, en todo caso encontrándose bajo el amparo de la figura subjetiva de la presunción de inocencia, en todo caso desvirtuable por una sentencia firme condenatoria” ….”… Como quiera que el delito en que me encuentro procesado Violación, delito este que causa, irritación en la población penal, aún cuando estoy siendo juzgado bajo la presunción de la inocencia, pero en definitiva delito este que es castigado extrajudicialmente con la pena de muerte en las condiciones penitenciarias de nuestras cárceles venezolanas. Aunado al hecho evidenciado a mediana claridad a la cobertura por medios audiovisuales, e impresos sobre todo en este estado le dan a los delitos de violación, lo que genera una sensación de veracidad en el lector de los medios. Solicito a este Despacho que en garantía de este Derecho a la vida, Derecho reitero originario de donde se derivan otros derechos, es el caso uno de ellos en el que este Despacho pueda castigar la impunidad por medio de una sentencia, se oficie a la Comandancia General de la Policía del estado Monagas, a los efectos de que se me mantenga recluido en la comandancia de la de la Policía hasta tanto sea condenado por un tribunal que ordene mi sitio de reclusión en el internado de cualquier Estado del País , de ser enviado en este momento a la Pica Cárcel de Monagas, Corre en riesgo mi vida, seguro estoy que al llegar atentarían contra mi vida”.
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Febrero de 2013, El Juzgado Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del estado Monagas, ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. a tenor de lo previsto en el artículo 236, numerales 1 , 2 Y 3, en concordancia con el artículo 237, numerales 1º 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 238 Parágrafo Primero, ordenando su sitio de Reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por el ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO RODRIGUEZ privado de libertad alega, la cual hace en los siguientes términos: “Como quiera que el delito en que me encuentro procesado Violación, delito este que causa, irritación en la población penal, aún cuando estoy siendo juzgado bajo la presunción de la inocencia, pero en definitiva delito este que es castigado extrajudicialmente con la pena de muerte en las condiciones penitenciarias de nuestras cárceles venezolanas. Aunado al hecho evidenciado a mediana claridad a la cobertura por medios audiovisuales, e impresos sobre todo en este estado le dan a los delitos de violación, lo que genera una sensación de veracidad en el lector de los medios. Solicito a este Despacho que en garantía de este Derecho a la vida, Derecho reitero originario de donde se derivan otros derechos, es el caso uno de ellos en el que este Despacho pueda castigar la impunidad por medio de una sentencia, se oficie a la Comandancia General de la Policía del estado Monagas, a los efectos de que se me mantenga recluido en la comandancia de la de la Policía hasta tanto sea condenado por un tribunal que ordene mi sitio de reclusión en el internado de cualquier Estado del País , de ser enviado en este momento a la Pica Cárcel de Monagas, Corre en riesgo mi vida, seguro estoy que al llegar atentarían contra mi vida”.
Ahora bien es importante analizar el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal.
Y en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado es decretar El cambio Del Sitio de Reclusión del Internado Judicial al reten de La Policía Socialista Del Estado Monagas. En tal sentido es que se acuerda oficiar al ciudadano Director de la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que se garanticen los derechos aquí citados al ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.859.682, para que en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal Policial adscrito al Retén de ese Cuerpo Policial, GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la vida e integridad física del ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO RODRIGUEZ, puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado, el cual estará preventivamente detenido a la orden de este Juzgado,
DECISION
Por todas las razones de hechos y de derecho este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO Reconsiderar la decisión en cuanto al sitio del reclusión acordado para el ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO RODRIGUEZ, quien originalmente le fue acordado el INTERNADO JUDICIAL DE ORIENTE, con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, y en su lugar se acuerda como SITIO PROVISIONAL DE RECLUSIÓN EL RETÉN DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, se acuerda librar oficio al ciudadano Director de la Policía Socialista del Estado Monagas para que garantice a este juzgado la vida de este privado de libertad en dicho Centro de Reclusión y el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre este CENTRO PENITENCIARIO SEGUNDO Se acuerda el Traslado del ciudadano
NELSON MANUEL HIDALGO RODRIGUEZ, hasta este Juzgado para el día VIERNES 15 DE FEBRERO A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA , a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y así mismo Ratifique el escrito consignado de fecha 13 de Febrero de 2013 , donde hace la designación de la defensa Privada el abogado MARCO ANTONIO MORENO , titular de la Cédula de Identidad 18.172.863, a la siguiente Dirección: Calle Monagas, a 150 Metros del Circuito judicial Penal, al frente del IUTIRLA y le Exonera la Defensa Privada a la Abogada SAMIRA ABOUTH RAHAL. TERCERO Se acuerda librar Boleta de Notificación al Abogado MARCO ANTONIO MORENO, para que comparezca por ante este Juzgado EN FECHA VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de que se juramente del Nombramiento que ha recaido en el, a los fines de la defensa del ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO RODRIGUEZ. QUINTO: líbrense los oficios conducentes y notifíquese a las partes en el Presente Asunto penal. Es todo, regístrese, diarìcese, y Publíquese.
LA JUEZA
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
LA SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMEMEZ