REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008358
ASUNTO : NP01-P-2010-008358


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 09 de Noviembre de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JOSE CRISANTO AGREDA MOROCOIMA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE DÍAZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 21 DE Febrero de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios Ciento Ocho (108) al Ciento nueve (109) y su vuelto, de las actuaciones, donde la licenciada Yaritza Astudillo, deja constancia que el ciudadano JOSE CRISANTO AGREDA MOROCOIMA, cumplió con la medida impuesta
En esta misma fecha (27/02/2013), tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de parte del ciudadano JOSE CRISANTO AGREDA MOROCOIMA, de las condiciones que le fueron impuestas en audiencia preliminar y una vez oído en esta sala lo manifestado por la ciudadana victima, es por lo que esta representación fiscal solicita a este tribunal se pronuncie conforme a la Ley, es todo”. Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana MARIA DEL VALLE DÍAZ, quien manifestó lo siguiente: “desde que nosotros vinimos aquí la última vez el ha cumplido todo, el no se ha metido mas conmigo y lo poquito que trabaja el ayuda a sus hijos y nos estamos viendo las caras es aquí, yo tengo mi nueva pareja y el ha cumplido en no meterse mas conmigo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “me impusieron que tenia que presentarme cada dos meses y en el equipo me las pusieron cada 15 días como había muchas personas, y cumplí en ir al equipo todas las veces que me citaron, no me mude en todo ese tiempo, yo cumplí con todo no me metí mas con ella, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “visto el fiel y cabal cumplimiento por parte de mi representado de las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad es por lo que esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del COPP, así mismo solicito que se oficie al CICPC a los fines de que sea excluido los datos de mi defendido del sistema SIIPOL por último solicito dos juegos de copias certificadas del sobreseimiento, es todo”
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana MARIA DEL VALLE DÍAZ, , quien manifestó lo siguiente: ““desde que nosotros vinimos aquí la última vez el ha cumplido todo, el no se ha metido mas conmigo y lo poquito que trabaja el ayuda a sus hijos y nos estamos viendo las caras es aquí, yo tengo mi nueva pareja y el ha cumplido en no meterse mas conmigo, es todo”, lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano : JOSE CRISANTO AGREDA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.754, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41 y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA DEL VALLE DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA