REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 14 de Febrero de 2013
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2009-002395
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SANTOS PÉREZ y GLADYS FLORISTHER LAGO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.742.228 y 10.329.117, respectivamente.
NIÑO: (SE OMITE NOMBRE), de siete (07) años de edad.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS

I

Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SANTOS PÉREZ y GLADYS FLORISTHER LAGO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.742.228 y 10.329.117, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Zenaly Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.256, en el cual solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, fundamentado en los artículos 189 del Código Civil y el 762 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto señalaron que contrajeron matrimonio el 19 de Junio de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Base Libertador Sector E, Calle N° 02, N° E-29 B, Palo Negro, Estado Aragua. Asimismo, señalaron que procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre (SE OMITE NOMBRE), de siete (07) años de edad.
El 28 de Septiembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANTOS PÉREZ y GLADYS FLORISTHER LAGO LOVERA, ya identificados. En fecha 02 de Octubre de 2012 y en virtud de que ha transcurrido más de un año desde la fecha del Decreto de la Separación de Cuerpos, la ciudadana GLADYS FLORISTHER LAGO LOVERA, procedió a solicitar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, ordenándose la notificación del ciudadano, siendo resultado positivo.

II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades que establece el artículo 185 Código Civil, por cuanto se ha evidenciado que no ha habido reconciliación entre los cónyuges durante más de un año a partir del 28 de Septiembre de 2009, fecha en la que se decretó la Separación de Cuerpos; por tal motivo es procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANTOS PÉREZ y GLADYS FLORISTHER LAGO LOVERA.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANTOS PÉREZ y GLADYS FLORISTHER LAGO LOVERA, antes identificados. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En atención a los acuerdos plasmados por las partes, relativo a su hijo, (SE OMITE NOMBRE), de siete (07) años de edad, y por cuanto el Juez conoce del derecho, en aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes contenidos en el escrito de solicitud , y a tal efecto se señala que la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de (SE OMITE NOMBRE), será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los mismos se cumplirán en los términos expresados por los padres, en el escrito de solicitud que inicia este expediente, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay.
EL JUEZ TITULAR


Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA

Abg. Raquel Contreras




En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02: 55 PM.

LA SECRETARIA