REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 28 de Febrero de 2013
202º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2011-000794
SOLICITANTE: MARGARITA HERMINIA CORDERO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.685.509.
HIJO: RIGOBERTO JESUS ARAUJO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.065.894.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Vista la solicitud que antecede con sus recaudos y anexos, presentada por la ciudadana MARGARITA HERMINIA CORDERO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.685.509, de fecha 31 de Julio de 2012, en la cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento a favor de su hijo, el hoy adulto RIGOBERTO JESUS ARAUJO CORDERO, antes identificado.
En fecha 30 de Marzo de 2011, se admite la solicitud en cuestión, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo, este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolver la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, así como en el Registro Principal de este Estado, siendo válida su corrección.
Asimismo, este Juzgado hace la observación que al inicio de la petición; RIGOBERTO JESUS ARAUJO CORDERO, estaba en situación de minoridad; aplicando este jurisdicente el principio adjetivo de la PERPETUA JURISDICTIONIS, prevenido en el artículo 03 del Código de Procedimiento Civil, con remisión del 452 de la Ley Especial nuestra, por ende es procedente la solicitud. Y Así se establece.-
A los efectos probatorios, la solicitante consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de ella y de su hijo; así como copias de la cédulas de identidad de ambos, las cuales de valoran como documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del 452 de la Ley especial en materia de Protección.
Asimismo, se dio cumplimiento al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en, publicándose el edicto el cual cursa a la folio 11 y consignado al folio 16 de las presentes actuaciones, sin que comparecieran terceros a hacer oposición.
Se desprende de autos, que en dicha acta aparecen errores tanto en el apellido materno que dice “CORDERO VELASQUEZ” cuando lo correcto es “CORDERO NOGUERA”. Así como también aparece error en el número de Cédula de la madre que indica “13.240.075” cuando lo correcto es el número “11.685.509”.
Por todo lo cual, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error que arrastra la identificación de la progenitora, per se; que esta demostrado por demás la filiación entre ella y su hijo; en virtud que consta en autos obrante al folio veinte (20), oficio N° 001498, de fecha 26 de abril de 2011, de la Coordinadora .Reg. SAIME del estado ARAGUA, que indica… “Es de hacer notar, que el número de cédula que le corresponde a la ciudadana MARGARITA HERMINIA CORDERO NOGUERA es V-11.685.509 “, en mérito a lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de primera instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia en el acta de nacimiento en referencia donde dice “MARGARITA HERMINIA CORDERO VELASQUEZ” debe decir “MARGARITA HERMINIA CORDERO NOGUERA”. Así como también en el número de cédula “V-13.240.075” debe decir “V-11.685.509”, que es lo correcto, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por Oficio, copias certificadas de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, así como en el Registro Principal de este Estado, a los fines que de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se estampen íntegramente las respectivas notas marginales en los libros de registro de nacimientos correspondientes, vale decir, en el acta de nacimiento distinguida con el N° 298, Año 1995, perteneciente a RIGOBERTO JESUS ARAUJO CORDERO. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay.
EL JUEZ TITULAR
DR. SERGIO PÉREZ SAYA
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL CONTRERAS
En esta misma fecha, se publico la resolución que antecede, siendo 11:58 pm
Hora de Emisión: 4:22 PM
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