REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 19 de Febrero de 2013
202º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2012-002696
SOLICITANTES: ARACELIS DEL VALLE GONZALEZ y JAIDY JANSER GONZALES CHUELLO
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA)
HIJOS: (SE OMITEN NOMBRES).
En fecha 10 de Agosto de 2012, los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE GONZALEZ y JAIDY JANSER GONZALES CHUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.252.414 y 9.685.570 respectivamente, asistidos por el abogado Petter Arias, inscrito en el inpreabogado Nº 61.132, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del código civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 17 de Septiembre de 2012, ordenando despacho saneador.
Alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Abril de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según el acta Nº 305, Tomo 02, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres (SE OMITEN NOMBRES), que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones.
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE GONZALEZ y JAIDY JANSER GONZALES CHUELLO, identificados en autos, en fecha 08 de Abril de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según el acta Nº 305, Tomo 02, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente, y en lo relativo a las instituciones familiares se desprende de autos, muy especialmente del acta de partida de nacimiento del hoy adulto, ciudadano JEISON JAVIER GONZALEZ GONZALES; obrante al folio 05 del presente asunto, que al haber adquirido la mayoridad el preindicado ciudadano, ambos padres, ciudadanos ARACELIS DEL VALLE GONZALEZ y JAIDY JANSER GONZALES CHUELLO, identificados plenamente, dejan de tener la Patria Potestad sobre éste conforme a lo prevenido en el articulo 356 literal A de la LOPNNA; no obstante, al no mediar en autos disconformidad respecto a la Obligación de Manutención en lo que corresponde a su extinción de pleno derecho destacada en el articulo 383 de la LOPNNA; priva la defensa de esta garantía alimentaría, toda vez, que fue pautada al inicio de la petición cuando (SE OMITE NOMBRE), contaba con diecisiete (17) años de edad, vale decir, estaba en situación de minoridad; aplicando este jurisdicente el principio adjetivo de la PERPETUA JURISDICTIONIS, prevenido en el articulo 03 del Código de Procedimiento Civil, con remisión del articulo 452 de la Ley Especial nuestra; quedando per se por reproducido el acuerdo que por este concepto fue pautado y convenido por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Expídase copia certificada del fallo recaído en el presente asunto a los interesados. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- Sede Maracay.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA
LA SECRETARIA
Abg. Raquel Contreras
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:35 PM.
LA SECRETARIA
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