REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 19 de febrero de 2.013
202º y 153°
Vista las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere, que el ciudadano Lewis Alberto Arvelo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.507.996; en su carácter de parte demandada en el presente asunto, mediante escrito del 19/02/2013 (Folios 23 al 24) expone y solicita lo siguiente:
“(…) ME DIRIJO A USTED EN LA OPORTUNIDAD DE SOLICITAR MUY RESPETUOSAMENTE QUE SE ME ASIGNE UN DEFENSOR PÚBLICO POR CUANTO CARESCO DE RECUSROS ECONÓMICOS PARA CANCELAR LOS HONORARIOS DE UN ABOGADO (…)” Cursiva de esta Instancia Agraria.
Para decidir Observa esta Instancia Agraria:
La pretensión de la parte actora, contenida en el escrito supra indicado, consiste en que este Juzgado Agrario le designe un Defensor Público dado que según sus dichos no puede sufragar los honorarios de una defensa técnica jurídica privada. En este sentido, este Juzgador estima necesario verificar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Defensa Pública:
“Articulo 2. La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socioeconómica Artículo 8. Son competencias de la Defensa Pública: 1. Garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del proceso judicial y administrativo en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Cualquier otra que, por aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las normas, tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela le sean atribuidos. (...). Articulo 24. Los defensores públicos o defensoras públicas tienen la obligación de: 1. Prestar de manera idónea el servicio de orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica a los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás disposiciones aplicables. 2. Orientar, asistir, asesorar o representar ante las autoridades competentes, los intereses y derechos jurídicos de sus defendidos o defendidas, a cuyo efecto deben hacer valer todas las acciones, excepciones o defensas que correspondan, interponer los recursos legales respectivos, y realizar cualquier otro trámite o gestión que sea procedente y que resulte en una eficiente y eficaz defensa que garantice la tutela efectiva del derecho a la defensa. 3. Asistir sin demora a todos los actos procesales en los cuales sean parte, tomando en cuenta la unidad e indivisibilidad de la Defensa Pública (Cursiva, Negrita y subrayado de éste Tribunal Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente citadas, se infieren los siguientes aspectos relevantes: 1- Como se ha indicado supra, la Defensa Pública es un Órgano del Sistema de Justicia destinado a la consecución del Derecho Constitucional a la Defensa de toda persona que lo requiera sin distinción de persona o materia, por cuanto ésta, es un sistema único e indivisible; 2- Que es obligación del Defensor Público General coadyuvar a que se logre el acceso a la Justicia, en toda Instancia Judicial o Administrativa, de aquellas personas que lo soliciten, designado y dirigiendo a los Defensores Públicos, por Materia y Territorio, 3- Que es deber de todos los Defensores Públicos prestar de manera idónea la orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica a los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, así como, realizar cualquier otro trámite o gestión que sea procedente y que resulte en una eficiente y eficaz defensa que garantice la tutela efectiva del derecho a la defensa.
Ahora bien, visto de autos que la parte demandada, ciudadano Lewis Alberto Arvelo, se da por citado el 18/02/2013; Fecha ésta en la cual el alguacil de este Juzgado consigna su Boleta de Citación, aperturandose de pleno Derecho el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el articulo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; observándose igualmente, que el día siguiente a la referida consignación del alguacil, el prenombrado citado, interpone por ante la secretaría de esta Instancia formal requerimiento de designación de Defensor Público; Es razón por la cual, quien se pronuncia, advierte a las partes, que el lapso de contestación antes indicado comenzará a transcurrir una vez que conste en autos constancia de la Designación del Defensor Público requerido, esto a fin de garantizar el Derecho a la Defensa que tiene toda persona; En consecuencia, se acuerda Oficiar a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública de éste Estado, a fin que se designe Defensor Público al ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.507.996, quien de manera expresa lo solicitó al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Líbrense oficios.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal,
PATRICIA MERINO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
PATRICIA MERINO
Exp. 2012-0039
LJM/pm/kbb.-