REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 154°
En horas del despacho del día de hoy, 20 de Febrero de 2013, comparece por ante la Secretaría de éste Tribunal el abogado LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien expone:
El abogado, Ángel Petricone Chiarili, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.222.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398, interpone escrito ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el día 12/07/2011, por cumplimiento de contrato, en contra del ciudadano OCTAVIO PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.397.909, realizándose en la misma fecha la distribución de la causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien admite la demanda por auto del 19/07/2011, (folio 851).
De igual forma se evidencia que luego de varias actuaciones, por sentencia del 06/02/2012, el referido Juzgado se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia a esta Instancia Agraria, sentencia ésta contra la que la parte demandada interpuso recurso de Regulación de Competencia mediante escrito del 09/02/2012 (Folios 316 al 328 Pieza 2).
Por auto del 14/02/2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, acordó remitir copia certificada de la presente causa al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Contencioso Administrativo del estado Aragua, para que decidiera sobre el recurso de regulación de competencia (399 al 400. Pieza 2); sin embargo, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remite el expediente original a este Juzgado sin esperar la decisión del Juzgado Superior con respecto a la regulación planteada, es por ello que por auto del 02/04/2012, esta Instancia Agraria aclara al Juzgado de la causa que no podía conocer de la presente causa, hasta que el Tribunal Superior decidiera lo concerniente a la regulación de competencia solicitada y en la misma fecha por oficio Nº 117 (Nomenclatura de esta Instancia Agraria) este Tribunal devuelve dicho expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de esperar la mencionada regulación. (Folios 26 al 31 Pieza 3), por tal motivo la Juez del referido Juzgado por auto del 13/04/2012 se aboca nuevamente al conocimiento de la causa.
Posteriormente, mediante sentencia del 20/07/2012 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara sin lugar el recurso de regulación de competencia planteado por la parte demandada, declarando competente y ordenando la remisión de la presente causa a este Instancia Agraria, la cual fue enviada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con oficio Nº 033-13 el día 10/01/2013 y recibido por este Tribunal el día 15/02/2013, a fin de que continuara con la sustanciación de la presente causa.
Ahora bien, luego de la breve reseña de las actuaciones procesales y de su análisis, considera este Juzgador, verificar lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (…). (Cursivas de este Tribunal).
De la interpretación de la norma en comento, se infiere que, el operador de justicia que esta conciente de su imposibilidad para emitir pronunciamiento en un juicio, está en la obligación de separarse del conocimiento del mismo, en razón que su subjetividad, se encuentra parcializada, sin esperar que sea forzado por las partes a través de la recusación, y tal separación debe hacerla, cumpliendo con dos formalidades básicas, como son, el levantamiento de un acta motivada en una de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, que igualmente debe el juez Inhibido, expresamente manifestar contra cual o cuales de las partes obra, tal impedimento, requisitos éstos concurrentes.
En este sentido, debe este Juzgador, expresamente manifestar, que del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que la parte actora en su escrito de demanda expone que denuncia al ciudadano Antonio Pasquale, al señalar lo siguiente: “(…) denuncio la complicidad entre el Señor Octavio Pérez Pérez (…) y el Señor ANTONIO PASQUALE en los hechos de alterar los libros de la compañía (…)”, todo lo cual se evidencia en su escrito de interposición de la demanda del 12/07/2011, (Folio 14) por cumplimiento de contrato, interpuesto por el abogado, Ángel Petricone Chiarili, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.222.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398, (Folio 01 al 35. Pieza 1), y siendo que, el ciudadano Antonio Pasquale, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.442.043, se encuentra ligado por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, de quien se pronuncia, es razón, por la cual procedo en este acto a plantear formalmente 'Mi Inhibición' en la presente causa, siendo que mi rol como administrador de justicia es velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dejo constancia que la inhibición en el presente caso, obra contra la parte actora, motivado por las razones antes expuestas. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 86 eiusdem y remítase con oficio en la oportunidad correspondiente las actuaciones al Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Líbrese oficio.
El Juez Inhibido,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal,
PATRICIA MERINO.
El Alguacil Accidental
KEDIN JOSÉ ROJAS DONAIRE
Exp. 2013-0042
LJM/pmr/nag.-