REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 28 de febrero de 2.013
202º y 154°
Vista las diligencias suscritas el 18/02/2.013 y el 25/02/2002, por el abogado, Juan García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398; actuando como Apoderado Judicial del ciudadano, EDUARDO ULISES GARCÍA ROSELL ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.208.421, mediante la cual apela de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal Agrario, el 23/10/2012, con ocasión de la Medida de Protección Cautelar Ambiental exponiendo lo siguiente:
“(…) APELO de la sentencia definitiva de fecha 23 de Octubre de 2012 por no estar de acuerdo y tal defensa se explanara en el Tribunal Superior. (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).

Observa esta Instancia Agraria:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, dos requisitos fundamentales, a saber: 1°- La 'Tempestividad', regla del derecho común, relativa a la oportunidad en que se interpone el recurso, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales; y 2°- Su 'Procedencia', referida a que la impugnación de la actuación pretendida por el recurrente, esté permitida por el legislador, es decir, que la actuación del órgano jurisdiccional produzca un agravio que de no ser revisado por la Instancia Superior, lesione irreparablemente los intereses de la parte apelante. Así se establece.
En este orden de ideas, de seguidas pasa esta Instancia Agraria a verificar la concurrencia de los requisitos para que se oiga o no, en el presente caso, la apelación planteada por el abogado, Juan García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.398; actuando como Apoderado Judicial del ciudadano, EDUARDO ULISES GARCÍA ROSELL ROJO, haciendo las siguientes consideraciones:
En cuanto a la tempestividad, se evidencia que la sentencia fue proferida el 23/10/2.012, ordenándose la notificación de las partes conforme a los establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, (folios 281 al 342-Pieza 1) ambos inclusive, y por cuanto se observa que la última notificación se efectúa mediante la fijación cartelaria en la morada del demandado el día 15/02/2.013, venciéndose los tres días para darse por notificado el 20/02/2.013, es razón por la cual el lapso para intentar el recurso de apelación comenzó a transcurrir desde el 21/02/2.013, concluyendo el 27/02/2.013, y visto que dicho recurso fue ejercido el 18/02/2.013 y ratificado el 25/02/2.013, este Juzgado Agrario lo declara tempestivo; cumpliendo así el primer requisito concurrente. Así se Decide.
En cuanto a la Procedencia, segundo requisito, se observa que el apelante en su diligencia de apelación señala entre otras cosas lo siguiente: “(…) APELO de la sentencia definitiva de fecha 23 de Octubre de 2012 por no estar de acuerdo y tal defensa se explanara en el Tribunal Superior (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria). Con lo cual, se evidencia que la sentencia apelada es de naturaleza definitiva, en razón que decide el Fondo de la Controversia, siendo entonces apelable y por ende materializándose la concurrencia de este requisito. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, OYE EN UN SOLO EFECTO el Recurso de Apelación, presentado el 18/02/2.013 y ratificado el 25/02/2.013, por el abogado, Juan García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398; actuando como Apoderado Judicial del ciudadano, EDUARDO ULISES GARCÍA ROSELL ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.208.421, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena enviar con oficio copias certificadas de las actuaciones correspondientes, una vez sean señaladas por el apelante, así como, una vez que conste en autos el suministro de los emolumentos para la elaboración de las copias certificadas, al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde la fecha de la consignación de la última notificación, vale decir, desde el 15 de febrero de 2.012, hasta la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal,


PATRICIA MERINO RIVERA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo la Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado Agrario, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde la última notificación de la sentencia, vale decir, el 15 de febrero de 2.012 hasta la presente fecha, son los siguientes: 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2.013, ambas fechas inclusive. Conste,

La Secretaria Temporal,


PATRICIA MERINO RIVERA.

Sol. 2.012-0009.
LJM/pmr/lhe.-