REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


Turmero, 06 de febrero 2013
202° y 153º

Vista la anterior demanda de Acción Derivada de Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesta el 18/12/2.012, por el ciudadano MIGUEL FERMÍN ESCOBAR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.727.235, asistido en este acto por la abogada Eluz Vargas, Defensora Pública Agraria suplente en la Defensoría Primera 1° del estado Aragua, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.787.022; en contra del ciudadano, LEWIS ALBERTO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.507.996. Este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de la citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a fin que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación y entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
El Juez,


LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior; conste.

La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.


Exp. 2012-0039
LJM/dvr/kbb.-