REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 19 de febrero de 2013.-
202º y 153º
Asunto Principal NE01-G-2012-000030
Asunto Antiguo Nº 4728
En fecha 15 de Mayo de 2012, fue recibido escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por el ciudadano EURIBES GUEVARA BRAZON, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.712, representado Judicialmente por el abogado LUIS ORLANDO AZÓCAR BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.381, contra el CONSEJO LEGISLATIVO SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 17 de Mayo de 2012, se le dio entrada por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, quedando signado con el Nº 4728.
En fecha 30 de Mayo de 2012, el Tribunal antes mencionado admitió la presente querella funcionarial y ordenó la notificación del ente querellado, a los fines de que diera contestación a la demanda y le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente al ciudadano Euribes Guevara.
En fecha 07 de Junio, el Tribunal se pronunció sobre la Medida Cautelar Solicitada, y se ordenó notificar al CLSEM, de dicha medida.-
En fecha 22 de Junio de 2012, se recibe comunicación, presentada por la Abogada Roselys Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.522, actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas, mediante la cual consigna los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 26 de Octubre de 2012, se recibe escrito de Contestación de la demanda, presentado por la abogada Luisana Violeta Cabello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.394, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, y la Abogada Roselys Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.522, actuando en su carácter de Consultora Jurídica del Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas.-
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se celebró audiencia preliminar, fijada mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2012, abriéndose el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 07 de enero de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas, por la parte querellada, y se ordenó la notificación de las partes para la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 31 de enero de 2013, se celebró audiencia definitiva, fijada mediante auto de fecha 24 de enero de 2013, y de conformidad con el artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 6 de la LOJCA, promoviendo los medios alternativos de solución de conflictos, insta a las partes se pongan a derecho para la realización de un acto conciliatorio.
En fecha 15 de febrero de 2013, en audiencia conciliatoria , el abogado ORLANDO AZOCAR BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.381, actuando en representación del ciudadano EURIBES GUEVARA BRAZON, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.712, como parte accionante en la presente causa, desiste de la presente acción y al procedimiento, que interpusiere en contra del CONSEJO LEGISLATIVO SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, asimismo el abogado JULIO CÉSAR ESPARRAGOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.709, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO LEGISLATIVO SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, parte demandada, se adhiere a la solicitud planteada por la parte querellante.
Este Tribunal a los fines de homologar el desistimiento planteado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, aplicable supletoria en la tramitación de la presente demnada, conforme a la Ley adjetiva y sustantiva (Código Civil y Código de Procedimiento Civil), al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes llevan a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la denomina Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber:
• Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación, siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual;
• Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda, que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).
En el presente caso se trata de una manifestación Bilateral hecha por voluntad de todas las partes intervinientes, siendo este uno de los tipos anormales de terminación del proceso el cual encuentra su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Así como también la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promueve la utilización de cualquier medio alternativo de solución de conflictos, tal y como lo establece en su artículo 6, el cual expresa:
“Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de la materias jurídicas sometidas a su conocimiento”
Ahora bien, el ciudadano Euribes Guevara como parte accionante en la presente Querella Funcionarial, por medio de su apoderado judicial, y personalmente en la celebración de Audiencia Conciliatoria desistió de la acción en contra del Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas, para cual es importante revisar lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
”Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través del mecanismo de autocomposición procesal (desistimiento), de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que -esencialmente- tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada.
Efectivamente, el artículo 264 trascrito supra nos exige la obligación de constatar antes de otorgar la homologación del desistimiento, que el mismo no verse sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, así como verificar que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo. Asimismo el artículo 265 eiusdem de igual forma nos exige constatar si el desistimiento se efectúa después del acto de contestación de la demanda, éste no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, en este caso concreto se observa de las actas procesales que integran el expediente judicial y de la exhaustiva revisión, que consta en acta al folio 75, la manifestación de las partes de desistir de la acción y del procedimiento, que la misma ha sido presentada después del acto de contestación, cumpliéndose de esa manera con los requisitos exigidos para que pueda prosperar el desistimiento del presente proceso; por lo que debe procederse a homologar del Desistimiento planteado de conformidad con lo preceptuado el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano EURIBES GUEVARA BRAZON, titular de la cédula de identidad No. 4.029.712, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la presente Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo, contra el Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
José Andrés Fuentes
MSS/JAF/ya.-
Exp. No. 4728
Asunto NE01-G-2012-000030
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