REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003786

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL


Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por los fiscales del Ministerio HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR y YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, con el carácter de FISCAL CUADRAGÉSIMO CUARTO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, en contra de los ciudadanos ENRIQUE HUMBERTO COLINA FREITEZ, apodado “EL TICO”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.264.979, de 24 años de edad, nacido el 27-05-1988, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Barrio Macuto, sector 02, calle Flores de Maya, casa sin número, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara y JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, apodado “EL CAROTICA”, venezolano, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 23.482.251, de 26 años de edad, nacido el 12-01-1987, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Barrio Macuto, vìa El roble carrera 17, con calle 14, Barrio San Juan Barrera, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5, en atención a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía del Ministerio público investiga los hechos narrados en fecha El día 17 de febrero de 2013, aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, el ciudadano JOSE RAMÓN MENDOZA VASQUEZ, se desplazaba en compañía de los ciudadanos MARIA QUERALES MENDOZA, ARVASE QUERALES MENDOZA, ALEJANDRA MONJES y JONY ROA, por la avenida Ribereña con avenida Uruguay, específicamente en el semáforo, Barquisimeto, estado Lara, a bordo de su vehículo marca chevrolet, modelo sunfire, color negro, placas AB094WG, momento en el cual fue interceptado por los ciudadanos ENRIQUE HUMBERTO COLINA FREITEZ apodado “EL TICO” y JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, apodado “EL CAROTICA”, quienes se encontraban en compañía del adolescente JOSE JORDAN CASTILLO SOLANO portando armas de fuego y sin mediar palabra alguna, el ciudadano ENRIQUE HUMBERTO COLINA FREITEZ apodado “EL TICO” acciono su arma de fuego en contra en contra de la humanidad del hoy occiso JOSE RAMÓN MENDOZA VASQUEZ, causándole la muerte para salir huyendo del lugar.

2.- La Fiscalía del Ministerio Público, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de los mencionados ciudadanos por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el ARTICULO 406 ORDINAL 2DO DEL CODIGO PENAL, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ENRIQUE HUMBERTO COLINA FREITEZ, cédula de identidad nº 19.264.979 y JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, cédula de identidad nº 23.482.251, se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción:


• Acta de Investigación Penal de fecha 18 de febrero del 2013, suscrita por el Agente MOISES PORRAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que deja constancia que se recibió llamada por el operador del 171, informando que en la avenida Ribereña con Avenida Uruguay, cerca del puente Macuto, vía pública, Municipio Iribarren, estado Lara, dentro de un vehículo se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego.

• Acta de Investigación Penal de fecha 18 de febrero del 2013, suscrita por el funcionario Agente CESAR DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual deja constancia de su traslado hasta la avenida Ribereña con Avenida Uruguay, cerca del puente Macuto, vía pública, Municipio Iribarren, estado Lara, con la finalidad de verificar la información aportada, practicar inspección del lugar, reconocimiento del cadáver y tratar de ubicar evidencias de interés criminalístico.

• Inspección Técnica 0299-13 de fecha 18 de febrero del 2013, suscrita por los funcionarios AGENTES AGUILAR LUIS, DIAZ CESAR, RONDON JOSE Y RODRIGUEZ ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que dejan constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar, así como de la localización de una concentración de una sustancia de color pardo rojiza, de la cual se recolecta una muestra.

• Reconocimiento del Cadáver Nº 0300-13 de fecha 18 de febrero del 2013, suscrita por los funcionarios AGENTES AGUILAR LUIS, DIAZ CESAR Y RODRIGUEZ ALEJANDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta la Morgue del Hospital Central “Antonio María Pineda”, , Barquisimeto, estado Lara, y practicaron reconocimiento de cadáver al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de JOSE RAMÓN MENDOZA VASQUEZ, el cual presento 1.- UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR LA CUAL COMPRENDE LAS REGIONES TEMPORAL Y PARIETAL IZQUIERDA; 2.- UNA (01) HRIDA DE FORMA CIRCULAR UBICADA EN LA REGIÓN TEMPORAL DERECHA.

• Levantamiento Planimetrito No. 0127-02-13 de fecha 18-02-2013, suscrito por el funcionario RONDON JOSE, en el cual se plasma el sitio del suceso y el desarrollo o escena del crimen, donde deja constancia de la localización de un vehículo automotor, marca chevrolet, modelo sunfire, color negro, placas AB094WG, y en el interior del vehículo se localizo una mancha de sustancia de color pardo rojiza.

• Acta de Entrevista de fecha 18 de febrero del 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano MENDOZA VASQUEZ HECTOR RAFAEL, en la que deja constancia que “Resulta que el día de ayer 17 de febrero del año 2013, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando a eso de las 11:00 horas de la noche aproximadamente recibí un mensaje de texto a mi teléfono celular de parte de mi sobrina de nombre MARIA JOSE QUERALES MENDOZA, en el que me decía que a mi hermano de nombre JOSE RAMON MENDOZA VASQUEZ, lo habían matado y que se encontraba en la Avenida Rivereña con Uruguay, por lo que procedi a llamarla por teléfono con el fin de verificar la información antes mencionada y al lograr comunicarme con mi sobrina en mención esta me manifestó que efectivamente a mi hermano le habían dado un tiro en la dirección antes mencionada y que ella tiene conocimiento porque se encontraba con mi hermano hoy occiso para el momento que ocurrieron los hechos antes narrados, por lo que procedí a trasladarme al lugar donde mi sobrina me dijo que habían ocurrido los hechos y al llegar allí logre observar que la información era cierta por lo que informamos al 171, y esperamos que llegara la comisión del C.I.C.P.C, quienes me pidieron la colaboración en el sentido de trasladarme a la sede de este despacho a rendir entrevista a lo que accedí de manera voluntaria, es todo”.

• Acta de entrevista de fecha 18 de febrero del 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano MARIA MENDOZA, en la que manifiesta entre otras cosas que …”el dia de ayer 17 de febrero del año 2013 me encontraba transitando por la avenida Ribereña con avenida Vargas de Barquisimeto estado Lara, específicamente en el semáforo que se encuentra en el Elevado, en compañía de mi tío de nombre JOSE RAMON MENDOZA VASQUEZ, (HOY OCCISO), mi hermano de nombre ARVASE MENDOZA, la novia de mi hermano de nombre DANIELA, y un empleado de mi tío de nombre JONI ROA, cuando de pronto fuimos interceptados por dos sujetos quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras se acercaron hacía el vehículo logrando uno de ellos introducir el arma de fuego por el lado del copiloto donde me encontraba yo pero le efectuó el disparo a mi tio anteriormente mencionado logrando herirlo en la cabeza…”

• Acta de entrevista de fecha 18 de febrero del 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano MENDOZA JOHAN, en la que manifiesta entre otras cosas que“ Comparezco por ante este despacho con el fin de rendir entrevista ya que el día de ayer 17 de febrero del año 2013 a eso de las 11:10 horas de la noche, me encontraba transitando por la avenida Ribereña con Avenida Vargas de Barquisimeto estado Lara, cerca del Elevado, en compañía de mi tío de nombre JOSE RAMON MENDOZA VASQUEZ (HOY OCCISO), mi hermana de nombre MARIA MENDOZA, y mi novia de nombre DANIELA VARGAS y un empleado de mi tío de nombre JONI ROA, cuando de pronto fuimos se nos dos sujetos quienes cargaban pistolas en las manos después se acercaron hacia el carro en el que nosotros andábamos y uno de ellos introdujo la pistola por el lado del copiloto donde se encontraba mi hermana anteriormente mencionada y le disparo a mi tio en la cabeza y el cayo con la cabeza en el sentido del copiloto, por lo que yo al ver que el carro no se detenía yo maniobre y me pase como pude al puesto de adelante para frenar el carro y cuando este se paro nosotros salimos y nos retiramos un poquito del carro y a escasos 05 minutos llego una camioneta marca Toyota modelo Fortuner, color plateado, y se bajaron 03 ciudadanos de los cuales uno de ellos se identifico como Policía, y se acercaba como sacándome conversación pero yo no le preste atención después de eso no recuerdo que se hizo, pasados unos 20 minutos aproximadamente llego una comisión policial y después una del CICPC…”


• Acta de entrevista de fecha 18 de febrero del 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano ALEJANDRA MONJES, en la que manifiesta entre otras cosas que “Resulta que el dia de ayer 17 de febrero del año 2013 a eso de las 11:20 horas de la noche, mientras mi novio de nombre ARVASE MENDOZA, mi cuñada de nombre MARIA MENDOZA y un obrero del ciudadano hoy occiso a quien solo conozco como JONY, procedíamos a volver a la casa procedente de la residencia del ciudadano JOSE RAMON MENDOZA VASQUEZ, ubicada en la Urbanización el Roble del estado Lara, luego de un compartir familiar cuando íbamos pasando por la avenida La Ribereña sentido Uruguay Vargas cuando nos encontrábamos específicamente en el semáforo que hace el cruce hacia el desvió de Cabudare salieron dos ciudadanos de las aéreas verdes de esa zona, y uno de ellos metió medio cuerpo dentro del carro en el que andábamos y le disparo en la cabeza al ciudadano JOSE MENDOZA, y este quedo allí en el sitio muerto de manera inmediata, después de eso comenzamos a gritar de los nervios ya que el carro se estaba moviendo solo hasta que llego mi novio de nombre ARVASE MENDOZA, y domino el carro hasta que se detuvo, cuando este se paro por completo nos salimos y nos retiramos unos 20 metros del mismo hasta que comenzó a llegar la gente que nos brindo la ayuda y llamaron a la policía y al CICPC, quienes al llegar se llevaron el cuerpo del ciudadano antes mencionado y yo me fui con mi mama y mi novio se fue con una tía de él y su hermana quien también nos acompañaba en este hecho, y hoy me llego una boleta de citación a la casa y me traslade de inmediato a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista de lo que cuento anteriormente, Es todo.” .

• Acta de entrevista de fecha 18 de febrero del 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano ROA CONTRERAS JONY ALEXANDER, en la que manifiesta entre otras cosas que “Resulta que el día de ayer 17 de febrero del año 2013, yo me encontraba en compañía del ciudadano JOSE MENDOZA, y dos sobrinos de el, veníamos de una casa de su propiedad la cual queda ubicada en una Urbanización llamada el roble pero desconozco mas detalles, cuando transitábamos por la avenida La Ribereña de esta ciudad específicamente cerca del puente Macuto fuimos sorprendidos por dos sujetos quienes sin mediar palabra nos interceptaron para el momento que recortamos la velocidad del vehiculo en el cual nos trasladábamos y le dispararon al ciudadano JOSE MENDOZA, en la cabeza por lo que este quedo muerto en el acto y su sobrina y yo intentamos auxiliarlo pero ya no se podía hacer nada, luego de eso se detuvo un carro color azul con dos personas que dijeron ser funcionarios de la policía pero no andaban uniformados y uno de ellos hablaba con timbre de voz colombiano ellos nos manifestaron que llamarían al C.I.C.P.C, para que llegara al sitio luego de eso se dirigieron al carro donde se encontraba el ciudadano hoy exánime y se retiraron luego de revisar en el carro por lo que yo me acerque a verificar que no se fuera perdido nada y logre percatarme que se habían perdido dos celulares pertenecientes al hoy exánime pero de los cuales no poseo datos de mayor importancia, luego de eso la sobrina del hoy occiso llamo a un tio de ella quien hizo acto de presencia en el sitio de suceso y luego que llego el C.I.C.P.C, nos pidieron la colaboración para que nos trasladáramos a la sede de este despacho a rendir entrevista, es todo” .

• Acta de entrevista de fecha 18 de febrero del 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano RIVERO ISAAC, en la que manifiesta lo siguiente: “Resulta que unos Petejotas andaban por mi casa buscando información sobre la muerte de un sacerdote que ocurrió la noche anterior por la Ribereña, y yo les dije que tenía buena información acerca del caso, ya que el día de hoy en la tarde, cuando caminaba para mi casa, me encontré en la calle con un chamo que conozco como TICO, entonces me llamo y me pidió plata prestada, y yo le dije que para que la necesitaba, entonces me dijo que necesitaba irse de viaje unos días, entonces le dije que por ahora no tenia plata que si se esperaba para el sábado lo ayudaba, entonces me respondió que cualquier cosa me buscaba, pero que necesitaba irse rápido, ya que estaba muy preocupado porque el día de ayer en la noche, estaba junto a el CAROTICA, y el MONO, por la Ribereña, esperando como siempre a los carros o motos que se accidentan o se detienen, ya que ellos les gusta robar para después pedir rescates, pero el señor intento irse y ellos le dispararon y fue el día de hoy en la mañana, que se enteraron que la persona que mataron era un sacerdote y que había pensado que lo mejor era irse del barrio por varios días, antes que el gobiernos los fuera a buscar. Es todo.”.

• Acta de entrevista de fecha 19 de febrero del 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano YENDER JOSUE BRICEÑO JIMENEZ, en la que manifiesta entre otras cosas que “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana, se presento una comisión de la Petejota en mi residencia, y luego de identificarse como funcionarios me dijeron que querían hablar conmigo porque estaban realizando una investigación con respecto a un cura que mataron el domingo 17 de febrero del presente año en la avenida La Rivereña con Uruguay cerca del elevado, Barquisimeto estado Lara, por lo que yo les permití el acceso a mi casa y ellos me explicaron que necesitan saber información acerca del homicidio que menciono anteriormente, por lo que yo les dije que tenia un información acerca de eso y de los autores materiales de ese hecho delictivo y ellos me pidieron el favor que los acompañara a su oficina con el fin de rendir entrevista que los ayude a resolver el caso, por lo que yo les dije que si de manera inmediata y ellos me trajeron para acá para que yo los ayude y les colabore con lo que yo se. Es todo.” A preguntas que le fueron formuladas contesto: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quienes son los autores materiales de los hechos que narra anteriormente? CONTESTO: “Si, me entere por medio de Mi cuñado de nombre JOSE GARCIA, Alias “CARAOTICA, que los autores materiales de ese homicidio fueron los “EL TICO” y “EL MONO” y su persona” y ¿Diga Usted, como es de su conocimiento los hechos que narra anteriormente? CONTESTO: “Porque me lo conto mi cuñado JOSE GARCIA, Alias “CARAOTICA, el me manifestó que estaban ellos cuatro juntos escondidos detrás de la baranda que esta por el puente y vieron q venia el carro y fueron a robar a las personas que andaban allí en el carro y como la persona que iba manejando intento acelerar y “AL TICO” se le fue el tiro y lo mato y después de eso se fueron del lugar asustados por lo que había ocurrido.”

• Acta de Investigación Penal de fecha 18 de febrero del 2013, suscrita por el funcionario LCDO. CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual deja constancia diligencias relacionadas a los hechos investigados.

• Acta de Investigación de fecha 19 de febrero del 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE ASDRUBAL PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que deja constancia de la identificación plena de los autores de los hechos que se investigan.

• Experticia de Activaciones Especiales y Barrido en Búsqueda de Apéndices Pilosos N° 9700-127-DC-UFC-025-13 de fecha 19 de febrero del 2013, suscrita por el funcionario ANA MOGOLLÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a Un (01) vehículo marca chevrolet, modelo sunfire, color negro, placas AB094WG.

• Experticia Tricológica N° 9700-127-DC-UFC-025-13 de fecha 19 de febrero del 2013, suscrita por el funcionaria ANA MOGOLLÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a tres (03) sobres contentivos de material heterogéneo colectados mediante barrido, practicado en la parte interna de Un (01) vehículo marca chevrolet, modelo sunfire, color negro, placas AB094WG.
• Inspección Técnica 0305-13 de fecha 19 de febrero del 2013, suscrita por los funcionarios LILIBETH CAMACARO, EMISAEL GOMEZ, MARTINEZ JONATHAN, ASDRUBAL PEÑA Y RONDON JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que dejan constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar, así como de la localización de UN (01) SEGMENTO DE PLOMO ELABORADO EN METAL COLOR GRIS, PARCIALMENTE DEFORMADO.

• Inspección Técnica 0306-13 de fecha 19 de febrero del 2013, suscrita por los funcionarios LILIBETH CAMACARO, JONATHAN MARTÍNEZ, ASDRUBAL PEÑA Y SANCHEZ NELSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la que dejan constancia de su traslado hacia el estacionamiento interno de dicho organismo, y de las características del vehículo marca chevrolet, modelo sunfire, color negro, placas AB094WG, así como de la localización de una concentración de una sustancia de color pardo rojiza dentro del vehículo, de la cual se recolecta una muestra en un segmento de gasa para ser sometido a experticia de ley.

• Experticia Hematológica 9700-127-DC-UB-172-13 de fecha 19 de febrero del 2013, suscrita por el funcionario ILIANNY ROSENDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a: 1.- muestra de sangre extraída del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMÓN MENDOZA VASQUEZ, impregnado en un segmento de gasa; 2.- una muestra de sustancia de aspecto pardo rojiza impregnado en un segmento de gasa colectada sobre la superficie del piso del vehículo marca chevrolet, modelo sunfire, color negro, placas AB094WG.; 3.- Una (01) prenda de vestir denominada sueter, y 4.- una (01) prenda de vestir denominada pantalón.

En relación al peligro de fuga, la representación fiscal, alude a la magnitud del daño causado, como lo es poner fin al bien más preciado de toda persona, su vida y la posibilidad de que los ciudadanos ENRIQUE HUMBERTO COLINA FREITEZ, cédula de identidad nº 19.264.979 y JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, cédula de identidad nº 23.482.251, puedan acercarse, hostigar o acosar a los familiares de las víctimas y testigos, o peor aún atentar contra sus vidas, para de esta manera desviar el curso de la investigación o dejarlo en incertidumbre al no existir declaración alguna en su contra.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, este juzgador observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el ARTICULO 406 ORDINAL 2DO DEL CODIGO PENAL, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de los hechos narrados con anterioridad.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que ENRIQUE HUMBERTO COLINA FREITEZ, cédula de identidad nº 19.264.979 y JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, cédula de identidad nº 23.482.251, han sido autores del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron detallados suficientemente en el aparte anterior.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado donde el bien jurídico protegido es la vida de un ser humano, uno de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte, la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos ENRIQUE HUMBERTO COLINA FREITEZ, apodado “EL TICO”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.264.979, de 24 años de edad, nacido el 27-05-1988, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Barrio Macuto, sector 02, calle Flores de Maya, casa sin número, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara y JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, apodado “EL CAROTICA”, venezolano, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 23.482.251, de 26 años de edad, nacido el 12-01-1987, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Barrio Macuto, vìa El roble carrera 17, con calle 14, Barrio San Juan Barrera, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara.

Se ordena notificar a la FISCAL CUADRAGÉSIMO CUARTO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y Fiscalía 4º de esta Circunscripción Judicial y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública. Líbrese los oficios a los cuerpos de seguridad Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque