REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2008-000719

Los ciudadanos DONNY RAFAEL DUGARTE LINARES y WENNDY KAROLINA MARQUEZ ACEVEDO,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.322.270 y 16.402.279 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de julio de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29 de enero de 2013, concurre la cónyuge y solicita la conversión en divorcio, en fecha 31-01-2013, el Tribunal ordeno y libro la boleta de notificación al cónyuge y en fecha 15-02-2013 el alguacil consigno la boleta de notificación firmada por el conyuge ciudadano DONNY RAFAEL DUGARTE.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DONNY RAFAEL DUGARTE LINARES y WENNDY KAROLINA MARQUEZ ACEVEDO,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.322.270 y 16.402.279 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 29 de marzo de 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202º y 153º.
La Juez,

La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su misma fecha a las 12:45 p.m.

EBCM/BMET/m. elena.


La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.
LA SECRETARIA,



ABG. BIANCA M. ESCALONA T.