REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, quince de febrero del año dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: DP11-R-2013-000030

PARTE ACTORA: El ciudadano WILMER FRANCISCO VALERO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.564.112, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados DAICY DUARTE, y FERNANDO MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.78.468, y 43.160, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SIMI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estadio Aragua, en fecha 10 de julio del 2003, bajo el Nro.72, Tomo:24-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada ANA LUISA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.035.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por accidente de trabajo, incoado por el ciudadano WILMER FRANCISCO VALERO PARADA contra la sociedad mercantil SIMI. C.A., el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 08 de enero del año 2013 declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso.
El día 30 de enero del año 2013, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia de fecha 08 de enero del año 2013.
En fecha 06 de febrero del año 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados DAICY DUARTE, y FERNANDO MOTA, Inpreabogado Nros.78.468, y 43.160, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.647.415, en su carácter de representante de la parte demandada, y de su apoderada judicial, la abogada ANA LUISA PIÑA, Inpreabogado Nro.79.035, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Alega, la apelante, que el trabajador actor sufrió un accidente y que la empresa accionada nunca se hizo responsable.
Hizo mención, la parte recurrente a la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
Manifiesta, quien recurre, que el accidente ocurrió como consecuencia de desprenderse una viga que le cayó en la pierna derecha al actor, lo que le ocasiono la perdida de esa pierna.
En la audiencia de apelación la parte recurrente consigna escrito, en el cual expresa que solicitó en varias oportunidades el expediente sin poder verlo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluida la audiencia de apelación, pasa este Juzgado a hacer las siguientes observaciones: Vistos los alegatos expuestos por la parte actora y apelante, se observa que la presente apelación se centra en determinar si se trata de un caso fortuito o fuerza mayor lo que le impidió a la parte accionante comparecer a la audiencia preliminar.
Revisadas las actas del expediente, se constató que, ciertamente, el día 08 de enero del año 2013, a las 10:00 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, no compareció la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa accionada, y de su representante, razón por la cual el Juzgado a quo declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Así mismo, se observa, que la parte actora, por medio de su apoderada judicial, apela de la sentencia, consignando, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, una serie de documentales, constantes de un escrito, y unas copias certificadas del libro de control de prestamos de expedientes, las mencionadas documentales rielan, del folio 163, al folio 171, del expediente.
Una vez analizadas, y valoradas las referidas pruebas, debe señalar este Juzgador que en el caso del escrito que riela, del folio 163, al folio164, se observa que aun cuando los apoderados judiciales del actor, manifestaron haber efectuado un seguimiento al expediente en reiteradas ocasiones, no se evidencian pruebas que arrojen indicios de que ciertamente este fue solicitado en días anteriores a la celebración de la audiencia preliminar inicial. Así se Decide.
Ahora, en relación con lo contenido en las copias que rielan, del folio 167, al folio 171, se constato que, ciertamente, el día 08 de enero del año 2013, el abogado FERNANDO MOTA, solicito el expediente DP11-L-2012-000572, dejando constancia que no lo vio. No se evidencia a que hora del día 08 de enero del año 2013 fue pedido el referido expediente, por lo que pudo ser a cualquier hora de esa fecha, y no precisamente en horas de la mañana, como lo alega en su escrito la parte actora y recurrente. Entonces, no cabe duda que las anteriores documentales no pueden ser consideradas como medios de prueba suficientemente convincentes para justificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar celebrada el día 08 de enero del año 2013, a las diez (10:00 a.m.), y de esta manera demostrar la ocurrencia de un caso fortuito, o fuerza mayor, (articulo 130, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Así se Decide.
De lo antes expuestos, debe concluir esta Superioridad, que la parte apelante no aportó fundados, y justificados motivos que le permitieran demostrar que su incomparecencia a la audiencia preliminar se debió a la ocurrencia de un caso fortuito, o fuerza mayor, razón por la cual resulta forzoso, para este Tribunal, declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada DAICY DUARTE, Inpreabogado Nro.78.468, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 08 de enero del año 2013, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por accidente de trabajo incoado por el ciudadano WILMER FRANCISCO VALERO PARADA, ya identificado, contra la sociedad mercantil SIMI, C.A., previamente identificada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha de 08 de enero del año 2013 en el juicio por accidente de trabajo incoado por el ciudadano WILMER FRANCISCO VALERO PARADA, ya identificado, contra la sociedad mercantil SIMI, C.A., ya identificada. TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en el juicio por accidente de trabajo incoado por el ciudadano WILMER FRANCISCO VALERO PARADA, contra la sociedad mercantil SIMI, C.A.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. BETHSI RAMIREZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:47 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. BETHSI RAMIREZ






JFMN/BR/meh