REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecinueve (19) de febrero del año 2013.
202° y 153°
ASUNTO: DP11-R-2012-000465
Vista la diligencia los ciudadanos ORGLEN JOSE ALFONZO SUAREZ, Inpreabogado Nro. 120.007, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil OFERTIN SHOP, C.A., y MAIGLYNKER FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.221.784, en su condición de parte actora, expusieron haber decidido realizar una presentada en fecha 15 de febrero del año 2013, en la cual transacción en la presente causa. Entregando la parte demandada a la parte actora la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL, (Bs. 33.000,00) mediante de un cheque de gerencia Nro. 40-97408427, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 15 de febrero del año 2013, anexando copia del mismo. Este Tribunal observa que la transacción alcanzada entre las partes no es contrario a derecho, y conforme a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCION.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
JFMN/BR/meh
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