REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-R-2012-000475
En fecha 07 de enero del 2013, se recibió el presente expediente, contentivo del recurso de apelación interpuesto el 17 de diciembre del 2012 por el abogado ORLANDO LORETO GARCIA, Inpreabogado Nro. 133.721, en su carácter de apoderado judicial de la parte supuestamente agraviada, los ciudadanos YONNIS ANTONIO DELGADO MONTILLA, JOSE LUIS DELGADO MONTILLA, ALONSO ALEXANDER GUTIERREZ, y RAFAEL ENRIQUE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.680.976, 18.725.848, 17.471.563 y 15.047.073, respectivamente, en su carácter de trabajadores activos de empresa WILSON LABORATORIO ORTOPEDICO, C.A., asistidos por el abogado ORLANDO LORETO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.721, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 14 de noviembre del 2011, que declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional intentada en contra de la sentencia emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
DE LA ACCION DE AMPARO
Los presuntos agraviados presentaron escrito contentivo de la acción de amparo constitucional en contra de sentencia emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, alegando que vulnera el derecho constitucional al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, cuando en su sentencia interlocutoria de fecha 27 de agosto del año 2012, acordó la paralización de las cuentas bancarias de la Entidad de Trabajo “WILSON LABORATORIO ORTOPEDICO, C.A.”, a saber en el banco Bancaribe las cuentas………, donde se encontraban depositadas no solo el capital de la empresa a través del cual se le pagaban a los proveedores, sino también la totalidad de nuestras prestaciones sociales y el dinero con el que se nos cancela a final de año nuestras vacaciones utilidades, obviando de manera flagrante el procedimiento legalmente establecido conforme a la Doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 333, de fecha 14 de marzo del año 2001 y en Sentencia N° 233, de fecha 13 de Abril del año 2010, en concordancia con la Doctrina establecida por esta misma Sala Máxima, que establece que el Procedimiento a aplicar para la oposición a las medidas es el establecido en el entonces artículo 312 del Código Orgánico Procesal Pena, (hoy artículo 294), imposibilitando de esta manera el derecho que como terceros interesados teníamos de ser parte dentro de dicho proceso para así salvaguardar el hecho social trabajo que nos asiste y protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se vulnera nuestro derecho a la Tutela Judicial Efectiva cuando se hace caso omiso a nuestra solicitud de incorporarnos a la causa signada con el número 6C-SOL-1419-2012, toda vez que se nos niega el derecho de revisar el físico del expediente tanto en el Tribunal como en la Fiscalía, no se nos da información relacionada con dicha causa, se ha evitado que podamos oponernos a la sentencia que paralizo las cuentas bancarias donde reposaban nuestras Prestaciones Sociales, así como el dinero con el cual se pagarían nuestras Utilidades y nuestra (sic) Vacaciones De lo anterior se desprende fácilmente, poniéndose de bulto la flagrante violación al derecho de ser oído previsto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atinente en lo esencial al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, toda vez que la recurrida hace caso omiso a nuestras impugnaciones en contra de la sentencia antes establecida y nuestra solicitud de ser incorporados dentro de dicho proceso como terceros interesados.”
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De la decisión procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo este Juzgado el Superior Jerárquico del mismo, se afirma su competencia para el conocimiento de la apelación interpuesta. Así se decide.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta Alzada, que la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos YONNIS ANTONIO DELGADO MONTILLA, JOSE LUIS DELGADO MONTILLA, ALONSO ALEXANDER GUTIERREZ, y RAFAEL ENRIQUE SOTO, anteriormente identificados, está dirigida a que se anule la sentencia emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, encontrándonos con que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que conoció de la causa es manifiestamente incompetente, por la materia, para conocer de la acción de amparo intentada. Mal puede un Tribunal Laboral, conocer, resolver, y menos aún, anular una sentencia emanada de un Tribunal Penal. Así se Decide.
Expuesto lo anterior, resulta inobjetable, la incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos YONNIS ANTONIO DELGADO MONTILLA, JOSE LUIS DELGADO MONTILLA, ALONSO ALEXANDER GUTIERREZ, y RAFAEL ENRIQUE SOTO, en contra de la sentencia emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia con funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se Decide.
Se declara la incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se revoca la decisión de dicho Tribunal en la que se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, así como su decisión declarándola inadmisible, y se declara Competente para conocerla a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se Decide.
Por todo lo antes expresado, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos YONNIS ANTONIO DELGADO MONTILLA, JOSE LUIS DELGADO MONTILLA, ALONSO ALEXANDER GUTIERREZ, y RAFAEL ENRIQUE SOTO, recurrentes en amparo. Así se Decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el abogado ORLANDO LORETO GARCIA en su carácter de apoderado de los ciudadanos YONNIS ANTONIO DELGADO MONTILLA, JOSE LUIS DELGADO MONTILLA, ALONSO ALEXANDER GUTIERREZ, y RAFAEL ENRIQUE SOTO, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 13 de diciembre del 2012. SEGUNDO: INCOMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos YONNIS ANTONIO DELGADO MONTILLA, JOSE LUIS DELGADO MONTILLA, ALONSO ALEXANDER GUTIERREZ, y RAFAEL ENRIQUE SOTO, ya identificados, en contra de la sentencia emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia con funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se revoca su decisión en la cual se declara competente para conocerla, así como su decisión declarándola inadmisible. TERCERO: COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos YONNIS ANTONIO DELGADO MONTILLA, JOSE LUIS DELGADO MONTILLA, ALONSO ALEXANDER GUTIERREZ, y RAFAEL ENRIQUE SOTO, ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicada en la Avenida Agustín Zerpa, Edificio sede del Palacio de Justicia, Maracay, Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ CONSTITUCIONAL,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORKA CABALLERO
JFMN/NC/meh
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