REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2011-001607
Vista la diligencia suscrita por el Alguacil Francisco Rivas de 25 de enero de 2013 mediante la cual consigna de manera positiva la notificación mediante cartel dirigido al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, éste despacho procede agregarlas a los autos. Ahora bien, por cuanto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) inclusive, consta notificación positiva de fecha 10 de febrero de 2012, debidamente practicado al Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, y habiendo transcurrido hasta la fecha más sesenta (60) días de haberse practicado la misma, este Despacho considera en virtud de ello, realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado que la demandada de autos INSTITUTO AUTONOMO DE RECOLECCION, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL, aún no ha sido debidamente notificada del presente procedimiento. Sin embargo consta como antes se dijo notificación positiva al Sindico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 10 de febrero de 2012 y notificación positiva al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 24 de enero de 2013, situación esta que ha traído una prolongada paralización de la notificación del demandado INSTITUTO AUTONOMO DE RECOLECCION, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL, toda vez que han transcurrido más de sesenta (60) días, trayendo como consecuencia, la perdida de estadía a derecho previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la Sindicatura Municipal, que a su vez consagra el Principio de Notificación Única en el proceso laboral, concatenado con el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 228, el hecho cierto de que cuando transcurra un lapso superior a 60 días entre una y otra notificación de las demandadas o las personas llamadas al proceso, la primera queda sin efecto, norma esta que se vincula en el presente asunto conforme lo establece el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, sin pretender en forma alguna desaplicar la disposición procesal antes mencionada como lo es el artículo 7 de la ley adjetiva laboral, y no obstante que dicha situación se patentiza en el presente asunto por cuanto es evidente que entre las notificaciones primarias, la realizada al Sindico Procurador Municipal, y la que antecede a esta actuación, es decir la practicada por Oficio al Alcalde Municipal, se han materializado sin aún haberse practicado el Cartel de Notificación al demandado principal para ponerlo en conocimiento del presente juicio, éste Tribunal en garantía de la seguridad jurídica a las partes, así como el sagrado ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, ordena librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de que practiquen el Cartel de Notificación dirigido al demandado “INSTITUTO AUTONOMO DE RECOLECCION, ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL”, de igual manera se acuerda acuerdo librar nuevamente Oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua anexando adjunto copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente auto, todo de conforme al principio de rectoría del Juez en proceso según lo previsto en el artículo 6 y 11 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase y líbrense los Oficios acordados.
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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
Jueza La Secretaria
Abg. Norka Caballero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
MSBC/msbc
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