REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001729

Vista diligencia de fecha 30 de mayo de 2012 efectuada por la abogada YISEL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 119.889, Procuradora de Trabajadores del Estado Aragua y su vez en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, Ciudadano: MARTIN TORRES PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Número v.- 2.754.240, mediante la cual solicita lo siguiente:

“….Omissis...Desisto del procedimiento en lo que respecta a la co demandada INVERSIONES PLANION C.A., la cual fue demandada de forma solidaria junta con la entidad de trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MANGOS, por lo que continúo mi pretensión solo con la Entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MANGOS y en virtud de que la misma fue debidamente notificada en fecha 18/01/2013 solicito de sus buenos oficios se fije fecha para la audiencia preliminar …. Omissis…”.

Ahora bien, este juzgador antes de emitir pronunciamiento alguno, estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Según el Dr Guillermo Cabanellas en el Diccionario de Derecho Usual, Tomo 1, Décima Edición, paginas 683 y 684 , conceptualiza el Desistimiento, en materia de Derecho Civil, como “ Abandono deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso “
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
En el caso de autos la parte demandante, expresamente, desiste del procedimiento en la fase de Sustanciación. Esta manifestación a tenor de lo establecido en la jurisprudencia y la doctrina se realizo antes de la contestación, es decir, se encontraba en la fase preliminar sustanciando la causa y con facultades expresas para expresarlo, por lo que se considera que es valido el desistimiento solicitado. Y así se decide.
Conforme con esto, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento presentado, en cuanto al procedimiento incoado en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES PLANION, C.A., solidariamente demandada, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Por consiguiente el presente proceso seguirá activo en contra de la sociedad de comercio y/o Entidad de Trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LOS MANGOS.
Asimismo, observa este Juzgado que la demandada de auto CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL LOS MANGOS, fue notificada primariamente en fecha 18 de enero de 2013 consignándose las resultas por parte del Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FRANCISCO RIVAS en fecha 22 de enero de 2013, por lo que acuerda la certificación por secretaria conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la diligencia practicada por el Alguacil, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el décimo (10°) día hábil siguiente a la 09:00 a.m., a que conste en autos la certificación por secretaria ordenada. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase.-

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza La Secretaria,

Abg. Norka Caballero