REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2.013
202° y 153°
DP11-L-2012-001770
De la revisión efectuada a la presente causa, éste Juzgado constata que el cartel de notificación librado a la parte demandada presenta deficiencias que afectan y comprometen la suerte del presente proceso, por no realizarse oportunamente las correcciones y subsanaciones del mismo. Por ello, éste Tribunal observa que en el cartel de notificación se menciona al Ciudadano: MARTIN TORRES PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-2.754.240, como parte demandante, es decir como actor que llama a la demandada a este proceso, siendo que lo correcto y tal como esta señalado en el libelo de la demanda como en el auto de admisión de la demanda, la parte demandante recae en la Ciudadana: ANGELA ZULAY MARQUEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.349.150, en razón de ellos debe éste Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo relativo al derecho a la defensa y al debido proceso que en todo momento deben resguardar los jueces como operadores de justicia, garantías dentro de las cuales está imbuida la notificación como un derecho procesal consagrado de forma suprema a las partes.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro.- 1299, de fecha 15/10/2004, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, estableció lo que a continuación se cita:
“Es de estricta sujeción al espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el deber de preservar la intangibilidad del derecho a la defensa y debido proceso, toda vez que ésta ha dispuesto lo siguiente:
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley...”
Del precitado precepto normativo, se puede definir la notificación consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el acto por medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el día y hora allí fijados. Como se observa, con la referida notificación procesal se pretende garantizar a las personas que han sido demandadas el no ser condenados sin haber sido oídos previamente.
Ahora bien, por cuanto se desprende que en el Cartel de Notificación se mencionó a una persona distinta del actor para que la demandada pueda oportunamente ejercer sus defensas previo a la celebración de la audiencia preliminar inicial y aún en la celebración de la misma, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en ejercicio de la tutela judicial efectiva y en acatamiento de las normas constitucionales establecidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los normas contempladas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asociadas a las normas que prevé el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 206 y 310, procede a declarar nulo y sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 14 de diciembre de 2012 y las actuaciones subsiguientes al mismo, como lo es la materialización o práctica de la notificación y consignación de dicho cartel mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2013, y en consecuencia se repone la causa al estado de librar nuevo cartel en los términos y condiciones establecidos en el auto de admisión de fecha 14 de diciembre de 2012, ordenando de esta forma el proceso y permitiendo a las partes ejercer sus defensas conforme a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel. Cúmplase.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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