REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2013-000143
ACTA
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALEXIS RANGEL HERRERA, identificado con la cédula de identidad No. V-14.636.764.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ERICK RIOS, cedula de identidad Nro. V-19.652.799, INPREABOGADO Nro. 192.416.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nro. 101.008.
MOTIVO: COBRO INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Trece (13) de Febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, Ciudadano: FRANKLIN ALEXIS RANGEL HERRERA, identificado con la cédula de identidad No. V-14.636.764., debidamente asistido por el abogado ERICK RIOS, cedula de identidad Nro. V-19.652.799, INPREABOGADO Nro. 192.416 , y de la apoderada de la parte demandada ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A, abogada HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nro. 101.008, como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE
1. El ciudadano FRANKLIN ALEXIS RANGEL HERRERA, supra identificado, labora actualmente bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fecha 05/09/2006, desempeñándose como AUXILIAR DE PRODUCCIÓN.
2. Que el ciudadano FRANKLIN ALEXIS RANGEL HERRERA, devenga como salario diario integral la cantidad de Bs. 101,77.
3.- Con ocasión al accidente laboral sufrido tuvo como secuela una deformación permanente por cuanto presento una amputación por debajo de la rodilla del miembro inferior izquierdo, debido a lesión atricción distal de dicho miembro seguido luego de complicaciones de cicatrización del muñón, vulnerando su facultad humana más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancia, alterando su integridad emocional y psíquica.
4.- Que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 80.000,00), de conformidad con el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130, numeral 4, eiusdem.
5.- Que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 80.000,00), por la Secuela o Deformación permanente proveniente del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo 130 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
6.- Que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 120.000,00) por concepto de DAÑO MORAL.
7.- Que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto de LUCRO CESANTE.
8.- Que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), correspondiente a las indemnizaciones por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES.
9.- Que LA DEMANDADA le adeuda los intereses de mora, corrección monetaria, las costas y costos.
10.- Que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 390.000,00).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La parte DEMANDADA niega que se le adeude al DEMANDANTE los conceptos de: i) La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130, numeral 4, eiusdem, por cuanto no existe una certificación emitida por Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel), que señale la discapacidad del trabajador, de igual manera no existe una evaluación emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Comisión Nacional de Rehabilitación, que determine un porcentaje de pérdida de incapacidad para el Trabajo del trabajador, y por último el trabajador no ha demostrado el hecho ilícito o la responsabilidad subjetiva de la empresa para que sean procedente el pago de estas indemnizaciones; ii) Asimismo no le corresponde la indemnización prevista en el artículo 130 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la Secuela o Deformación permanente proveniente del accidente de trabajo por cuanto el trabajador no ha demostrado el hecho ilícito o la responsabilidad subjetiva de la empresa para que sean procedente el pago de esta indemnización; iii) La indemnización por el Daño Moral por cuanto no se ha demostrado que el accidente que sufrió el trabajador sea de por la responsabilidad de la empresa; iv) La indemnización por el Lucro Cesante por cuanto no se ha demostrado el hecho ilícito o la responsabilidad subjetiva de la empresa; v) Así mismo no se le adeuda cantidad alguna por los supuestos Daños Materiales y Emergentes ni por concepto de intereses de mora, corrección monetaria, las costas y costos. En consecuencia niega que la adeude al ciudadano FRANKLIN ALEXIS RANGEL HERRERA la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 390.000,00) por concepto de Indemnizaciones por Accidente Laboral y otros conceptos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas a Indemnizaciones por Accidente Laboral y otros conceptos, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo al Accidente que sufrió el demandante; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague al DEMANDANTE la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 Céntimos (Bs. 370.000,00), como pago de las Indemnizaciones por Accidente Laboral y otros conceptos demandados, dicho pago los recibe en este acto en dos (02) cheques, del Banco BOD, ambos de fecha 28/01/2013, librados contra la cuenta corriente de ALIMENTOS LA CARIDAD C.A. Nº 0116-0023-91-0004145399, el primero de Bs. 80.000,00, cheque Nº 38042851 y el segundo de Bs. 290.000,00, cheque N° 34042852, ambos cheques a su favor, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de Indemnizaciones por Accidente Laboral y otros conceptos demandados. Igualmente ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y que se les expida una (1) copia certificada para cada una de ellas de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja constancia que cuanto esta acta Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por la partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la Jueza, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas ordenando la lectura integra de la presente Transacción quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:15 p.m., de hoy 13 de Febrero de 2013. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
____________________________ Los comparecientes,
Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
Jueza. Parte Actora:___________
Abg. Asistente:_______________
Apoderada de la parte demandada:___________________________
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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