REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-001469
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: EFREN NOGUERA GARCIA
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A.
(GRALACA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 18 de febrero de 2013, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: EFREN NOGUERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.718.839, contra la Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15/11/1984, bajo el Número 36, Tomo 135-B, comparecen a dicho los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio LUIS ERNESTO TORO VALERA y ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 30.007 y 171.511 respectivamente, condición de apoderados que consta a los autos, y; por la parte demandadas, comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.758, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días de descanso no disfrutados, bono de alimentación y indemnización por despido. Así mismo manifiesta que el monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) procederá a cancelarlo su representada en un (1) pago único para el día 28 de febrero de 2013 mediante diligencia que realice en el presente asunto a las 09:00 am. Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte demandante abogados LUIS ERNESTO TORO VALERA y ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNANDEZ, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que corre inserto en el presente asunto a los folios seis (6) y siete (7), manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluída la audiencia preliminar y 2.) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordados. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta y devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de febrero de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza



LOS APODERADOS DEL ACTOR:________________________

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EL APODERADO DE LA DEMANDADA:_______________________






La Secretaria,

Abg. Norka Caballero