REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2013-000025
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: CARMEN L. COA ARCINAMO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL
TURMERO, C.A. (FITCA) y
CORPORACION PROMAT C.A.
MOTIVO: COBRO DE PREST. SOC.

En el día de hoy 19 de febrero de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentara la Ciudadana: CARMEN LUCILA COA ARCINAMO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.612046, contra las Entidades de Trabajo: FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO C.A. (FITCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1.955. bajo el Número 66, Tomo 10-A y CORPORACION PROMAT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de febrero de 2011, bajo el Número 11, tomo 12-A, comparecen a dicho por la parte demandada, las abogadas en ejercicio SARELDA AREVALO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 112.291 y la abogada BETTY MARIA COLMENARES CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.028, la primera en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACION PROMAT C.A y la segunda en su condición de apoderada judicial de la empresa. FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO C.A. (FITCA), , según se desprende de instrumentos poderes que presentan a la vista y devolución procediéndose a incorporar una copia a las actuaciones. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del presente actor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA APODERADAS JUDICIALES DE LAS CO DEMANDADAS:


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La Secretaria,
Abg. Norka Caballero