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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 21  de febrero  de 2013
 202° y 153°
 
 ASUNTO : DP11-L-2012-001644
 ACTA
 
 POR LA PARTE ACTORA:                                      YENNY VANESSA RODRIGUEZ
 PARTE DEMANDADA:                                             RESTAURANT DON QUIJOTE C.A.
 MOTIVO:                                                                   Calificación de Despido
 
 En el día de hoy 21 de febrero  de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora  fijada para que tenga lugar  la  Audiencia  Preliminar Inicial,  en el juicio que por  Calificación de Despido, intentara la Ciudadana: YENNY VANESSA RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.475.455, contra  la Entidad de Trabajo RESTAURANT DON QUIJOTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua   en fecha 11/03/2005, bajo el Número 10, Tomo 28-A, comparecen  a dicho acto la parte actora, Ciudadana: YENNY VANESSA RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.475.455, asistida por la abogada en ejercicio SORAIIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.165, y or la parte demandada  comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio  JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.867, como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta no reenganchar a la trabajadora, y por ello su representada está dispuesta a cancelarle un indemnización equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales más sus salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta el día de hoy, monto éste que calculado alcanza a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), y engloba prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado,  utilidades fraccionadas, salarios caídos y   indemnización por despido en razón del salario diario de Bs.100,00,  conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.  Así mismo manifiesta que el monto DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) procederá a cancelarlo en un (1) pago único, a las 2:30 pm., del día de hoy (21/02/2013) y mediante diligencia que realice en el presente asunto.  Acto seguido, la parte demandante, Ciudadana  YENNY VANESSA RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.475.455, asistida por la abogada en ejercicio SORAIIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.165,  manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada, de manera voluntaria tal como lo establece el artículo 93 eiusdem. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL  al acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 21 de febrero de 2013. Es todo.
 Termino, se leyó y conformes firman.
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 Abg. Magaly S. Bastia de Pérez
 Jueza
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA:
 
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 EL APODERADO DE LA DEMANDADA:_______________________
 
 
 
 
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Norka Caballero
 
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