REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de febrero de 2013
202° y 154°

ASUNTO: DP11-L-2011-001881

Vista la diligencia presentada y consignada en autos por el abogado EDUARDO JOSE RONSENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.289, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua como se evidencia de Instrumento Poder que para tales efectos consigna, y visto la declaración efectuada por el Alguacil FRANCISCO RIVAS de fecha 22 de febrero de 2013 en respuesta a lo solicitado por éste Tribunal mediante Oficio Número 1034-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, éste Juzgado se pronuncia en relación a lo solicitado por el Apoderado de la parte demandada en fecha 18 de febrero de 2013, en los términos siguientes:

Se evidencia que en fecha 15 de enero de 2013 fue recibido en la Sindicatura Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, Oficio N° 6.287-2011 (folio 45) y diligencia del Alguacil Francisco Rivas de fecha 16 de enero 2.013 (folio 46) en la cual expresa que dicho Oficio fue recibido por la Ciudadana: LEONOR HERNANDEZ, en su carácter de Secretaria de la Oficina, y que una vez que efectuó la revisión del Oficio, procedió a recibírselo y firmó por recibido el mismo.
También consta de acuerdo a lo solicitado por éste despacho en fecha 21 de febrero de 2013 en Oficio 1.034-13 al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de ésta Sede Judicial, que el Alguacil Francisco Rivas, mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2013 (folio 56) declara lo siguiente:
“…Omissis… quien fue recibido por LEONOR HERNANDEZ, en su carácter de SECRETARIA DE LA OFICINA, el cual después de una minuciosa revisión del abogado de la Sindicatura EDUARDO ROSENDO, el mismo autorizo (sic) recibir el prenombrado oficio ya que las copias certificadas estaban completas de igual manera informo que cuando las copias certificadas de los oficios están incompletas el mismo me informa que no las recibirá…Omissis”.

Ahora bien, analizando el escenario presentado por el Apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2.013, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de citarse (sic) al Síndico Procurador Municipal, toda vez que aduce que el Oficio no fue acompañado con las copias certificadas de la demanda y de sus anexos, y visto la declaración del Alguacil que precede, quien fue el encargado de practicar la notificación de autos, éste Juzgado deja clara que la intención del legislador fue, que el Alguacil está obligado a dejar constancia en el expediente de los datos de la persona que recibió la notificación, a los fines de dar la mayor certeza de que dicho acto se llevó a cabo, por lo cual debe garantizarse que tales datos son auténticos y corresponden a la persona de que se trate, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la adecuada administración de justicia, y caso distinto es si la notificación no fue recibida, ya sea por impedimento o negativa de la demandada, circunstancia que igualmente hará constar el alguacil, toda vez que la notificación tiene por finalidad poner a la parte en conocimiento de aquellos actos o hechos que pudieran afectar de alguna manera su esfera jurídica, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma, pues el acto de notificación es considerado esencial para la debida prosecución de un proceso judicial, y su omisión equivale a una disminución extrema a las garantías de los particulares y, en consecuencia, a la vulneración de derechos constitucionales -derecho a la defensa y al debido proceso-, en el iter procedimental, como antes se dijo.
De tal manera que analizada la declaración del Alguacil en donde señala que luego de una revisión del Oficio y que las copias certificadas estaban completas porque estando incompletas no las reciben, y evidenciándose en autos al folio Número cuarenta y cinco (45) que el Oficio N° 6.287-2011, se encuentra debidamente firmado y sellado por la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, quiere ello decir que la notificación se realizó de forma adecuada y, por ende, en modo alguno se han violando los privilegios de los Entes Públicos y derechos constitucionales a los cuales tiene derecho.
Se evidencia en consecuencia que se han cumplidos en el presente caso con los privilegios procesales al cual tiene derecho el ente público demandado, y que éstos han respondido en la necesidad de protección del mismo, no siendo disminuidos o debilitados; todo con el fin que pueda la demandada de autos adelantar sus actividades sin cortapisas.
En razón de lo anterior, y como quiera que la declaración del Alguacil goza de una presunción de legitimidad por haber sido efectuado por un funcionario público con atribución a tal efecto, y dejándose constancia en el expediente de los datos de la persona que recibió el Oficio y sus anexos, es forzoso para éste Tribunal negar la reposición de la causa solicitada y así se decide.

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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
Jueza

La Secretaria
Abg. Norka Caballero