REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de febrero de 2013
202° y 154°

ASUNTO : DP11-L-2012-001366
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE FREITES GASPAR
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO A-1 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PREST. SOC.

En el día de hoy 26 de febrero de 2013, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación audiencia preliminar, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: LUIS ENRIIQUE FREITES GASPAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.740.114, contra la Entidad de Trabajo: SUPERMERCADO A-1, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Aragua, en fecha 27 de septiembre de 2.004. bajo el Número 71, Tomo 55-A, comparecen a dicho por la parte demandada, el Ciudadano: SIXTO JOSE LEDEZMA CATALDI, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.702.572, en su condición de Gerente General de la mencionada empresa, asistido por el abogado en ejercicio LENIL BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 106.173. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del presente actor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de las Procuradoras de Trabajadores a este acto, abogadas MARIELIS ALEMAN y MARIAGABRIELA CARRILLO, inscritas en el Inpreabogado 101.038 y 118.727, quien no ostentan legitimidad del actor en autos. Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
______________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

POR LA PARTE DEMANDADA:



Las Procuradoras presentes:


La Secretaria,
Abg. Norka Caballero