REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001438
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: MANUEL DE JESÚS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y TALLER JMN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
En el día de hoy 26 de febrero de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: MANUEL DE JESÚS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.420.627, contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE Y TALLER JMN C.A., comparecen a dicho la parte demandante, arriba identificada, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727, y; por la parte demandada comparece la abogada en ejercicio CLARA ALVARADO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 117.143, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto al folio quince (15) del presente asunto y que le fuera otorgado por el Ciudadano: JOSE MANUEL NAREA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 8.732.014 en su condición de representante de la demandada. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos pues las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) monto éste que engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, vacaciones no disfrutadas ni pagadas y intereses sobre prestación de antigüedad, todo conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Así mismo manifiesta que el monto TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) procederá a cancelarlo en dos (2) pagos de la siguiente manera: En el día de hoy (26/02/2013) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mediante un (1) cheque signado con el Número 68237986 del Banco Mercantil y a nombre del demandante y; otro pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), para ser cancelado el día 15 de marzo de 2013, mediante diligencia que realice en el presente asunto. Acto seguido, la parte demandante, Ciudadano MANUEL DE JESÚS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.420.627, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARIA GABRIELA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.727, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada, recibiendo en este acto el cheque antes identificado por la cantidad de Bs.15.000,00. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de febrero de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Pérez
Jueza
LA PARTE DEMANDANTE Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES:
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LA APODERADO DE LA DEMANDADA:_______________________
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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