PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintisiete (27) de Febrero del 2013
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-000231
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano POVEA SANTANA JEAN CARLOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero 14.538.645.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Cedula de Identidad Nro. V- 15.737.927, Inpreabogado Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AGROPORC, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Septiembre de 1.994, bajo el Nº 62 Tomo 642-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUANGETH F GIL SUAREZ, Cedula de Identidad Nro. V- 14.576.736, Inpreabogado Nro. 116.894.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy Veintisiete (27) de Febrero del 2013, siendo las 10:00 a.m, en el juicio que por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, intentara el Ciudadano POVEA SANTANA JEAN CARLOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.538.645 contra la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Septiembre de 1.994, bajo el Nº 62 Tomo 642-A, comparecen por ante éste Juzgado la parte actora POVEA SANTANA JEAN CARLOS, ya identificado debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada en ejercicio LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.894, condición de apoderado judicial que consta de instrumento poder que cursa a los autos, quienes previamente y por diligencia han solicitado la realización del acto a los medios de alcanzar resultados satisfactorios para ambas. Acto seguido, acordó la realización de la audiencia y seguidamente procedió a explicar la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización por enfermedad ocupacional, responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral, daño material, secuelas y deformidades, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones vencidas no disfrutadas periodo 2011-2012, bono vacacional vencido periodo 2011-2012, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante dos cheques signado el 1ero con el Numero 68014834, de fecha 31 de Enero de 2013, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.196,91) a nombre del demandante, de la cuenta corriente Numero 0116-0184-76-0005002869, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento B.O.D. Y un 2do cheque con el Numero 12014835, de fecha 31 de Enero de 2013, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 144.803,09) a nombre del demandante, de la cuenta corriente Numero 0116-0184-76-0005002869, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento B.O.D. Acto seguido, presente la parte demandante POVEA SANTANA JEAN CARLOS, ya identificado debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto los cheques antes mencionados a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expida una (1) copia certificada de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Concluida la audiencia preliminar y ; 2) se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente. Se agrega a las actas una (01) copia de cada cheque recibido por el actor y se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 27 de Febrero de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Pérez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Norka Caballero
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