REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de febrero de 2013
200° y 154°
ASUNTO. DP11-L-2012-001734
Luego de haber efectuado una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, pudo constatar éste Tribunal que no fue concedido el término de la distancia de dos (2) días por tener el asiento registral de la demandada en la ciudad de Caracas como se desprende de la narrativa del escrito libelar, y que las partes se encuentran notificadas para la audiencia preliminar, pero siendo evidente que dicha omisión afecta a las partes y a los fines de no menoscabar el derecho de las mismas, y que el tramite procesal debe corregirse a los fines prácticos de la actuación es por lo que en aras de mantener la igualdad procesal, en resguardando a la garantía constitucional del debido proceso y del Derecho a la Defensa, este Tribunal, acuerda REPONER la causa al estado de la admisión de la presente demanda otorgándosele el termino de distancia de dos (2) días y el lapso de comparecencia de las partes a la audiencia preliminar quedando sin efecto las actuaciones que rielan a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) del expediente, relacionadas con el Auto de Admisión, Carteles de Notificación, con su respectiva consignación y certificación, declarándose nulas las actuaciones indicadas supra. En consecuencia, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracay, ADMITE la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no ser contraria a derecho la petición del demandante. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., en la persona del ciudadano GERMÁN DE LA CRUZ VÁSQUEZ MASROUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.065.208, en su carácter de DIRECTOR de la referida empresa, en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL SAN VICENTE II, PARCELA N° 14, MARACAY ESTADO ARAGUA, a fin de que comparezca por ante la Sala de este Juzgado PRIMERO, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 a.m., el DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE previo el cómputo de dos (2) días que le concede como término de distancia, por tener la demanda el asiento de registro principal en la domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a que conste en autos la certificación por Secretaría de la notificación que se haga, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ser adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica, todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes, debidamente identificadas, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos, Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal el cartel de notificación, a los fines de que proceda a realizar la respetiva notificación.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA SECRETARIA,
Abg. Norka Caballero
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