REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de febrero de 2013
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2012-001776
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: RAFAEL ZAPATA RON
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES WIL-AL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PREST. SOC.
En el día de hoy 28 de febrero de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentara el Ciudadano: RAFAEL DE JESÚS ZAPATA RON, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.515.509, contra la Entidad de Trabajo: CONSTRUCCIONES WIL-AL, C.A., comparecen a dicho por la parte demandada, el Ciudadano: WILFREDO ENRIQUE GARCES GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.831.157, en su condición de Presidente de la mencionada empresa, asistido y representado por la abogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.683, como se evidencia de poder apud acta que cursa a los autos. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración del presente actor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Acto seguido, la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
______________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño
|