REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2011-001003
ACTA
PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.661.032
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARCOS GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.036 y OSCAR RAMON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 147.037
PARTE DEMANDADA: TECNI-PLAST SERVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de abril de 2.005, bajo el Número 56, Tomo 18-A y GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: DANIEL ANTONIO HERRERA GIRAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.235.031
ABOGADO QUE ASISTENTE A LA PARTE DEMANDADA: Abg. O LEARY BADELL QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.266
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy 04 de febrero de 2013 siendo las 03:00 horas de la tarde, comparecen por ante éste Juzgado el abogado MARCOS GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.036, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, Ciudadano : JULIO CESAR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.661.032, por una parte y por la otra comparecen los siguientes Ciudadanos: DANIEL ANTONIO HERRERA GIRAN, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.235.031, en su condición de representante estatutario de la sociedad mercantil TECNI-PLAST SERVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de abril de 2.005, bajo el Número 56, Tomo 18-A y; el Ciudadano: PEDRO JOSE SANCHEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.174.706 en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de noviembre de 1.998, bajo el Número 28, Tomo 45-A, según se desprende de los autos, ésta última empresa que asumió los pasivos laborales de la empresa Tecni -Plast Service C.A., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O LEARY BADELL QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.266, quienes solicitaron a la Ciudadana Juez, se sirva celebrar una audiencia especial de conciliación en fase de ejecución de sentencia en aras de alcanzar un acuerdo satisfactorio y ponerle fin al presente proceso, logrando con ello economía procesal, acceso a la justicia y ahorro de energías y tiempo para ambas partes, obteniéndose oportuna respuesta. Acto seguido, con visto al requerimiento efectuado, la Juez en virtud del principio de voluntad de las partes en el proceso, acuerda la celebración de la audiencia, explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada TECNI-PLAST SERVICE, C.A y GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO GIPLAST C.A., con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de SESENTA Y NUEVE MIL ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.011,50), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos condenados por sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Aragua de fecha 13 de Agosto de 2012 y lo arrojado por experticia complementaria del fallo, tales como prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 130, numeral 4 de la Locymat, daño moral, intereses moratorios, interes de antigüedad y corrección monetaria. Así mismo manifiesta que el monto de Bs. NUEVE MIL ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69.011,50) procederán a cancelarlo en dos cuotas de igual valor cada una por Bs. 34.505,75, cancelando la primera de ellas en este mismo acto mediante cheque signado con el Numero 04442721, a nombre del apoderado del demandante, de la cuenta corriente Numero 0114 0201 18 2010820823, y contra la entidad financiera Banco Caribe, y el saldo restante de Bs. 34.505,75, para ser cancelado en fecha 19 de febrero de 2013, el cual consignaran mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Asimismo con respecto a los honorarios profesionales de la Experto Contable designada en la presente causa, Lic. Mariela Sandoval, la parte demandada procede a girar a su nombre un cheque por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.240,00), el cual se encuentra signado con el Número 03342722, del Banco Caribe, el es recibido por el Tribunal para su posterior entrega a la mencionada experto. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante MARCOS GOMEZ GUEVARA, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que corre inserto en el presente asunto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción de su representado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se agrega a las actas una (01) copia del cheque recibido por el actor y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04 de febrero de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez Los comparecientes,
Jueza
LA SECRETARIA
Abg. Jocelyn Arteaga
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