REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-001623
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: ROSAURA REYES VIDAL
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BUST SERVICIOS
COMPAÑÍA ANÓNIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
En el día de hoy 06 de febrero de 2013, a las 09:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara la Ciudadana: ROSAURA REYES VIDAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.641.169, contra la Entidad de Trabajo OPERADORA BUST SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de Junio de 2005, bajo el Número 73, tomo 39-A, comparecen a dicho acto el apoderado judicial de la parte demandante, arriba identificada, abogado en ejercicio LINCOLN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 26.934, condición de apoderado que consta a los autos, y; por la parte demandadas, comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 17.505, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, y deja constancia que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados, tales como prestación de antigüedad, vacaciones,, utilidades, indemnización por despido y salarios caídos. Así mismo manifiesta que el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) procederá a cancelarlo en tres (3) cuotas de la siguiente manera: Una primera parte de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para ser cancelada en este mismo acto mediante cheque signado con el Numero 41014731, a nombre de la parte demandante, de la cuenta corriente Numero 0102- 0399-65-0000015406, y contra la entidad financiera Banco Venezuela, y el saldo restante de Bs.15.000,00, para ser cancelado en fecha 28 de febrero de 2013 la suma de Bs.10.000,00 y en fecha 28 de marzo de 2013 la suma de Bs.5.000,00, el cual consignaran mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante LINCOLN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 26.934, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que corre inserto en el presente asunto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción de su representado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se agrega a las actas una (01) copia del cheque recibido por el apoderado del actor y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se acuerda devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de febrero de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastia de Perez
Jueza
EL APODERADO DEL ACTOR:
EL APODERADO DE LA DEMANDADA:
La Secretaria,
Abg. Norka Caballero
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