REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de febrero de 2013
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2013-000145
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: KARELIA SOSA YEPEZ
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 07 de febrero de 2013, a las 09:00 a.m, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, intentara la Ciudadana: KARIELA DEL VALLE SOSA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.4191.856, contra la Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1.973, bajo el Número 33, Tomo 49-A, comparecen por ante éste Tribunal la parte actora, ciudadana: KARIELA DEL VALLE SOSA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.4191.856, asistida por la abogada en ejercicio SOFÍA ANGELINA ORTEGA RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.406 y la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.683, en su condición de apoderada judicial de la empresa STANHOME PANAMERICANA C.A., como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 456.045.95), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, lo contemplado en el artículo 92 de la LOTTT equivalente a la indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, complemento de utilidades, días de vacaciones pendiente de disfrute, sueldos del 01/01 al 31/12/2013, paro forzoso y una bonificación especial, en razón del tiempo de servicio desde el 01/07/2005 al 25/01/2013. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 456.045.95) procederá a cancelarlo en este acto mediante un cheque signado con el Numero 10289007, a nombre del demandante, de la cuenta corriente Numero 0108 0054 0100003028, y contra la entidad financiera Banco Provincial. Acto seguido, la parte demandante KARIELA DEL VALLE SOSA YEPEZ asistida por la abogada en ejercicio SOFÍA ANGELINA ORTEGA RÍOS manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción de su representado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de febrero de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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LA SECRETARIA
Abg. Norka Caballero
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