REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de febrero de 2013
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000889
ACTA

POR LA PARTE ACTORA: ZENAIDA VILLAZANA
PARTE DEMANDADA: PROSERVICES RECURSOS
HUMANOS C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día de hoy 08 de febrero de 2013, a las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por beneficios sociales intentara la Ciudadana: : ZENAIDA DEL VALLE VILLAZANA DE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.968.490, contra la Entidad de Trabajo : PROSERVICES RECURSOS HUMANOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de enero de 2.004, bajo el Número 67, Tomo 4-A., comparecen a dicho el apoderado judicial de la parte actora KIRG LEWIS GUZMAN USECHE inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 149.510 y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.678, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos. Acto seguido la Ciudadana Jueza, explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), monto este que comprende un bono compensatorio por el pago de las cotizaciones adeudadas a la demandante ante el Seguro Social, por ser la misma una obligación mancomunada, y la actora es quien sufrió las contingencias que constituyen el riesgo asumido por la seguridad social como contraprestación de las cotizaciones, durante el período enero 210 a diciembre de 2010, es decir 50 semanas. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante un cheque signado con el Numero 60-79190303, a nombre de la demandante, de la cuenta corriente Numero 0115 0108 71 1002202400, y contra la entidad financiera Banco Exterior. Acto seguido, la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a documento poder que cursa al folio diez y ocho (18) del presente asunto y en razón de ello manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada recibiendo en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción de su representado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta, así como devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 08 de febrero de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

Abg. Norka Caballero