REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
(MEDIDA)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001085
PARTE ACTORA: Ciudadanos DANIEL ESPINOZA, EDUARDO GUEVARA y ALVER FUENTE, titulares de las Cédulas de Identiadd Nros. 9.645.702, 17.026.079 y 15.122.028 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada NEYVA GONZALEZ, inpreabogado Nro. 105.594 y NOELIS FLORES, inpreabogado Nro. 16.080.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES MARQUI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ADELAIDE MANFREDI, inpreabogado Nro. 79.369 y LAURENCE CALDERON, inpreabogado Nro. 78.633.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tienen incoado los ciudadanos DANIEL ESPINOZA, EDUARDO GUEVARA y ALVER FUENTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.645.702, 17.026.079 y 15.122.028 respectivamente y de este domicilio en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES MARQUI C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, las abogadas en ejercicio NEYVA GONZALEZ, inpreabogado Nro. 105.594 y KELYS ALCALA, inpreabogado Nro. 40.192, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, tal como se desprende de instrumentos poderes que riela inserto de los folios 10 al folio 23 del presente expediente y por la Entidad de Trabajo demandada CONSTRUCCIONES MARQUI C.A, domiciliada en la Avenida Universidad, Parcela N° 104, Sector Mata Seca, El Limon, Estado Aragua, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LAURENCE CALDERON, inpreabogado Nro. 78.633, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se despende de poder apud acta que riela inserto al folio 40 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes convienen en la fecha de ingreso señalada en la demanda. CLAUSULA SEGUNDA: Convienen en el salario devengado. CLAUSULA TERCERA: Convienen en la fecha señalada como terminación de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: Vista las relaciones que las partes han mantenido durante el tiempo en que se desarrolló la relación que las vincularas hasta la presente fecha, las conversaciones mantenidas al mismo tiempo en el presente procedimiento, clarificados como han sido los conceptos e indemnizaciones laborales, con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría la continuidad del presente Proceso Judicial para dirimir presuntas discrepancias conceptuales y económicas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, mediante reciprocas concesiones, de manera de acuerdo declaran: La empresa ofrece cancelar a cada trabajador 1- DANIEL YONATAN ESPINOZA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00 ) 2- EDUARDO JOSE GUEVARA LOPEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) 3-ALVER ROLANDO FUENTE PALACIOS la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), los cuales serán de pagadero de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto la entidad de trabajo demandada cancela el 50 por ciento de las cantidades supra identificadas, es decir, para 1- DANIEL YONATAN ESPINOZA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00 ) mediante cheque nro. 38608153, cuenta corriente Nro. 0191-0021-97-2121001541 del Banco Nacional de Crédito de fecha 06-02-2013 a nombre del extrabajador. 2- EDUARDO JOSE GUEVARA LOPEZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) mediante cheque nro. 18608151, cuenta corriente Nro. 0191-0021-97-2121001541 del Banco Nacional de Crédito de fecha 06-02-2013 a nombre del extrabajador y 3. ALVER ROLANDO FUENTE PALACIOS la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) mediante cheque nro. 79608152, cuenta corriente Nro. 0191-0021-97-2121001541 del Banco Nacional de Crédito de fecha 06-02-2013 a nombre del extrabajador y SEGUNDO: El resto, es decir el otro 50 por ciento el cual representa la cantidad de: 1- DANIEL YONATAN ESPINOZA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00 ) 2- EDUARDO JOSE GUEVARA LOPEZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) 3-ALVER ROLANDO FUENTE PALACIOS la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), será pagadero el día OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO 2013 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral mediante cheque a nombre de los extrabajadores. Ahora bien dichas cantidades de dinero comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales están expresados en la demanda y se dan por reproducidos. CLAUSULA QUINTA: Una vez efectuado el pago quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos y montos demandados y la empresa nada queda a deberle al trabajador ya que cualquier diferencia en más o en menos queda extinguida por vía del acuerdo aquí celebrado. Este ACUERDO cancela y finiquita de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle LA EMPRESA A LOS EXTRABAJADORES por los conceptos antes señalados. Por lo que con el pago efectuado en este acto de manera de acuerdo, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones laborales, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes. Tales como diferencias de antigüedad utilidades o diferencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales salarios caídos, así como las convencionales previstos en la Convención Colectiva vigente para el periodo de su prestación de servicio. 4.- CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACION DE VOLUNTAD DE LOS EXTRABAJADORES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LAS PARTES reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada en este acto, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionadas con los conceptos antes señalados, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia LOS EXTRABAJADORES a través de su apoderado reitera su voluntad de convenir y aceptar las condiciones acordadas, Solicitamos se imparta homologación del presente acuerdo y se le dé carácter de COSA JUZGADA y una vez que conste el autos la totalidad de los pagos acordados se ordene el cierre y archivo del expediente. Por ultimo solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, del día de hoy, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-001085.
YB/br
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