REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ACTA CONCILIATORIA INICIAL
(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000175

PARTE ACTORA: Ciudadano GERARDO LOPEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.318.754

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LUIS DANIEL LEON DELGADO, inpreabogado Nro. 142.752.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS AZUAJE, inpreabogado Nro. 119.056.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


En el día de hoy, veintidós (22) de febrero del año 2012, siendo las 02:40 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano GERARDO LOPEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.318.754, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL LEON DELGADO, inpreabogado Nro. 142.752 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo NESTLÉ VENEZUELA, S.A, comparece el abogado en ejercicio LUIS AZUAJE, inpreabogado Nro. 119.056, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, representación que constan de documento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado y por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha tres (03) de Agosto de 2006, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa NESTLÉ VENEZUELA, S.A.”, antes identificada, en el cargo de “Ayudante General”, devengando un último salario básico mensual de Bs. 3.643.90, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 121,46; y un último salario integral mensual de Bs. 5.465,4, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 182,18. Ahora bien, en fecha nueve (09) de Agosto de 2011 la relación laboral terminó por despido injustificado.
Por tal motivo, demandó Prestaciones Sociales, reclamando los siguientes conceptos y montos:
a) Antigüedad 285 días Bs. 51.904,2.
b) Prestación Adicional de Antigüedad 20 días Bs. 3.643,6
c) Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Pagadas Bs.2.307,74.
d) Bono vacacional vencido y no pagado Bs. 7.287,6
e) Utilidades Vencidas Bs. 9.716,8
f) Indemnización por despido injustificado Bs. 27.327,00.
g) Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 10.930,8

Todo ello totalizó la cantidad de bolívares Ciento Trece Mil Ciento Diecisiete con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.113.117,74)

SEGUNDO: “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, prestación adicional de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas ni pagadas, bono vacacional vencido y no pagado, utilidades vencidas, indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, por ser inexacto el cálculo. Además, “LA EMPRESA” considera que no le corresponde la totalidad de los conceptos reclamados por cuanto se debe hacer el descuento por anticipos de prestación de antigüedad dados durante la relación de trabajo con “EL DEMANDANTE”. Igualmente, “LA EMPRESA” considera que no le corresponden los conceptos por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, debido a que el trabajador fue despedido justificadamente, y no injustificadamente como aduce, todo según Providencia Administrativa N° 00752-11 de fecha ocho (08) de agosto de 2011; que Declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Faltas intentada contra “EL DEMANDANTE”, asimismo, “LA EMPRESA” con respecto al reclamo por bono vacacional vencido y no pagado, consideramos que no corresponden los conceptos por ser inexacto el cálculo, así mismo, “LA EMPRESA” con respecto al reclamo por vacaciones vencidas, no pagadas ni disfrutadas, consideramos que no corresponden dichos conceptos por ser inexacto el cálculo, adicionalmente, cuando el contrato de trabajo culmina por despido justificado, el trabajador pierde el derecho al pago de las vacaciones y el bono vacacional, es por ello que resulta improcedente su pago, de la misma manera, “LA EMPRESA” con respecto al reclamo por utilidades vencidas, consideramos que no corresponden dichos conceptos por ser inexacto el cálculo. De igual manera, “LA EMPRESA” con respecto al reclamo prestación de antigüedad, consideramos que no corresponden dichos conceptos por ser inexacto el cálculo, ello en virtud que el cálculo de la petición se realiza en base al último salario, siendo improcedente, debido a que la prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley derogada, se liquida en base al salario mensualmente devengado, así como los conceptos de prestación adicional de antigüedad. De la misma manera, rechaza el reclamo de indemnización por despido injustificado así como la indemnización sustitutiva de preaviso reclamada según disposición del numeral dos 2) y literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la realidad cierta es, como fue explicado ut-supra, que “EL DEMANDANTE”, fue despedido justificadamente, todo lo cual fue debidamente explicado a “EL DEMANDANTE”, el cual deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de antigüedad, prestación adicional de antigüedad, vacaciones vencidas no pagadas ni disfrutadas, bono vacacional vencido no pagado, utilidades vencidas, se hace debido a la necesidad económica, por gastos familiares.

TERCERO: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL DEMANDANTE”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “EL DEMANDANTE”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho.

CUARTO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, las partes haciendo recíprocas concesiones, acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo del “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” la suma de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 26.686,95), lo cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones Días Total en Bs.
Sueldo 242,93
Utilidades 8.193,09
Bono especial transaccional 11,268.03
Antigüedad Art. 108 LOT 28.580,11
Antigüedad Art. 108 LOT, Parágrafo 1° 2.680,76
Intereses S/ Prest Soc Causados 1.552,96
Intereses S/ Prest Soc Capitalizados 2.748,90
TOTAL ASIGNACIONES 55.266,78
Deducciones
Anticipo de Utilidades 2.000,00
Anticipo Prestaciones 15.522,23
Intereses S/ Prest Soc. Pagados 2.748,90
Préstamo Serv. Ahorro Purina 7.998,36
FAOV 191,74
INCES 30,97
Préstamo Bicicleta 87,63
TOTAL DEDUCCIONES 28.579,83
TOTAL LIQUIDACIÓN 26.686,95


QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa NESTLÉ VENEZUELA, S.A.”, por los conceptos mencionados en este acuerdo, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Igualmente, “EL DEMANDANTE” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA EMPRESA”, con respecto a los conceptos de prestaciones sociales de la relación derivada entre las partes, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA EMPRESA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que incluyen el presente acuerdo. De la misma forma, “LA EMPRESA” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra “EL DEMANDANTE” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, por los conceptos que cubren el presente acuerdo y por el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa NESTLÉ VENEZUELA, S.A.”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL DEMANDANTE” expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que haya intentado contra “LA EMPRESA” por cualquier concepto represtaciones sociales vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “LA EMPRESA”, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción por prestaciones sociales, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

SÉPTIMO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.

OCTAVO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral relativos a PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales que los vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que da fin al presente litigioen contra de su ex patrono por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios.

NOVENO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante un único cheque numero 00046251 de fecha 17 de Enero de 2013, girado contra el Banco Provincial, por un monto de Veintiséis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 26.686,95) a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano GERARDO LÓPEZ, los cuales recibe en el presente acto y cuya copias simples acompañamos a la presente acta transaccional. Asimismo, consigna planilla denominada Cálculo de Liquidación para ser agregada a los autos.

DÉCIMO: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos relativos a las prestaciones sociales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Artículo 19 de la LOTTT , artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde del día de hoy (03:15 p.m.,) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora
Abogado asistente de la parte actora
Apoderado judicial de parte accionada.

LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2013-000175
YB/br.-