REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
(MEDIADA)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001506
PARTE ACTORA: Ciudadanas KRISTEL LISGLEIDYS LEAL DURAN y MARIA ALEJANDRA LAMBIS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.109.429 y 13.780.772 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER PEREZ, inpreabogado Nro. 170.432 y RAQUEL DESIREE ALVAREZ, inpreabogado Nro. 149.573.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo AGENCIA DE LOTERIA POPETAMO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, inpreabogado Nro. 85.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte las ciudadanas KRISTEL LISGLEIDYS LEAL DURAN y MARIA ALEJANDRA LAMBIS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.109.429 y 13.780.772 respectivamente y de este domicilio, acompañadas de su apoderada judicial, abogada en ejercicio RAQUEL DESIREE ALVAREZ, inpreabogado Nro. 149.573, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 14 del presente expediente, quién en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA POPETAMO C.A. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, inpreabogado Nro. 85.688, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, representación que consta de poder apud acta que riela inserto al folio 20 del presente expediente. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de adelantar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que las accionantes KRISTEL LISGLEIDYS LEAL DURAN y MARIA ALEJANDRA LAMBIS RODRIGUEZ, desde el día 30 de agosto de 2011 y 22 de enero de 2012 respectivamente, prestaron servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de taquilleras, con un horario de trabajo de 7:30 a.m. a 1: 30 m y 2:00 pm a 5:00 p.m de lunes a domingos en turnos rotativos, teniendo un (01) día de descanso a la semana, hasta el día 29 de julio de 2012 y 30 de septiembre del año 2012 respectivamente, fecha en la cuales fueron despedidas de manera injustificada. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto la causa no se llegó a su fin por ante la Inspectoría del Trabajo y por lo tanto al no haber una providencia administrativa que ordene los salarios caídos, mal puede pretenderse el reclamo de los salarios caídos; en consecuencia a los fines de darle fin al presente procedimiento ofrece a la actora KRISTEL LISGLEIDYS LEAL DURAN la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs,L. 7.533,17) y para la actora MARIA ALEJANDRA LAMBIS RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.374,10) que totalizan la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO (Bs. 12.907,24) distribuidos a cada actora de la forma como anteriormente se ofreció, a los fines de cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de garantía de prestaciones sociales, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado (11 meses), utilidades fraccionadas (fracción 11 meses) y la indemnización prevista por despido. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admiten el monto y las cantidades ofrecidas, por lo que transigen en los montos y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO (Bs. 12.907,24), distribuidos a cada actora de la siguiente manera: Para la actora KRISTEL LISGLEIDYS LEAL DURAN la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOSS (Bs,L. 7.533,17) y para la actora MARIA ALEJANDRA LAMBIS RODRIGUEZ, cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.374,10) cantidades éstas que son canceladas en este acto mediante Cheques identificado con los Nros. 29000352 y 56000351, de fechas 01 de febrero del año 2013, cuenta corriente Nro. 0116-0212-65-0008490163, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD) a favor de ambas actoras respectivamente. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez (10:00) de la mañana, del día de hoy, cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-001506
YB/lc
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