REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
(MEDIADA)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001249
PARTE ACTORA: Ciudadano JULHIO FRANCESCO FERNANDEZ POLLOTTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.247.770.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JHULIOT JESUS ALVEZ FERNANDEZ, inpreabogado 134.629.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA MANSION DE LUIS I, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 94.084.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano JULHIO FRANCESCO FERNANDEZ POLLOTTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.247.770 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo LA MANSION DE LUIS I, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio JHULIOT JESUS ALVEZ FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 134.629, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 09 al 11 del presente expediente y por la parte demandada LA MANSION DE LUIS I, C.A hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inpreabogado Nro. 94.084, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 144 al 145 del presente expediente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 23 de mayo del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de atención al público, con un horario de trabajo de 2:00 p.m. a 10:00 pm de lunes a lunes con 1 día libre a la semana que era rotado semanalmente, hasta el día 08 de marzo del año 2010, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, razón por la cual acudió a la sede administrativa a los fines de solicitar su reenganche y pago de los salarios caídos, obteniendo providencia administrativa a su favor de fecha 13-10-2010. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto el salario reflejado en el libelo de la demanda no corresponde con el salario real, el cual era de Bs. 35,47 diarios y de igual manera acota que las prestaciones sociales deben ser calculadas por el tiempo efectivo de la relación de trabajo, lo que lógicamente arrojaría una diferencia en cuanto a los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio en este acto ofrece la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, norma aplicable ratione temporis, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la LOT de 1997, utilidades 2009 y fracción 2010, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2010 y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de cantidad ésta que será cancelada mediante cheque a nombre del extrabajador por ante la Unidad de Recepción Y Destrucción de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el día VIERNES OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO 2013. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Por ultimo, solicita la devolución del caudal probatorio consignado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Solicitud de Homologación. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el pago el pago acordado en la presente acta. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce (12:00) del mediodía, del día de hoy, cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abog. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abog. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-L-2012-001249.
YB/lc
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