REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de febrero del año dos mil trece
202º y 153º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2010-001369
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.094.465.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio KARINA CORONEL, inpreabogado Nro. 95.740 y MARIBEL UZCANGA, inpreabogado Nro. 107.769.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PITERSON C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, inpreabogado Nro. 101.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, cinco (05) de febrero del año 2013, siendo las 10:00 a.m. comparecen voluntariamente por un lado la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.094.465, debidamente acompañada de las abogadas en ejercicio KARINA CORONEL, inpreabogado Nro. 95.740 y MARIBEL UZCANGA, inpreabogado Nro. 107.769, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y de este domicilio, quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece el abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, inpreabogado Nro. 101.282, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PITERSON C.A, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 90 al folio 92 de la pieza principal y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. En este acto la parte DEMANDADA ofrece cancelar a la parte demandante el monto total arrojado por la experticia complementaria de fallo, es decir la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.481,76) en dos partes, de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) este mismo acto mediante cheque a nombre de la ciudadana MARIA ELENA SANCHEZ, Cheque Nro. 23161794, cuenta Nro. 0134-0205-16-2053026407, de fecha 04 de febrero del año 2013 por la cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,oo) que en este acto recibe la extrabajadora del tribunal, por cuanto fue consignado por la parte demandada mediante diligencia el día 04-02-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) el cual recibe conforme la parte actora. Y la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 31.481,76) que será consignada mediante cheque a nombre de la actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral el día CUATRO (04) DE MARZO DEL 2013. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) por concepto de los honorarios profesionales del Experto designado en la presenta causa, Lic. YVANOSKY OBREGON, el cual consignará por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos y demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral el día CUATRO (04) DE MARZO DEL 2013. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, mediante sentencia de fecha 19 de octubre del año 2012. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Se deja sin efecto el traslado fijado por este tribunal para el día 21-02-2013 a los fines de efectuar la ejecución forzosa de la sentencia Es todo, dándose por cerrado el acto a las 10:30 am del día del hoy, cinco (05) de febrero del año 2013.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Apoderadas judiciales de la de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. LISSELOTT CASTILLO
Exp. DP11-l-2010-001369
YB/lc
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