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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, uno de febrero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO: DP11-L-2012-001153
 
 PARTE ACTORA: ciudadana BELZA YAMILEY ULACIO, cédula de identidad No.9.598.576.
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.711.
 
 PARTE DEMANDADA: CARTONERA BETANCOURT C.A
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGMA BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.806.
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada,  siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar acto conciliatorio en etapa de ejecución  sentencia en el presente juicio, comparece la ciudadana BELZA YAMILEY ULACIO, cédula de identidad No.9.598.576, debidamente asistida por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.711 y  por la  entidad de trabajo CARTONERA BETANCOURT C.A, el ciudadano Domingo Betancourt, cédula de identidad No.6.041.323, en su carácter de presidente, debidamente asistido por la abogada SUGMA BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.806. La ciudadana Juez,  declaro abierto el acto. En este estado el representante de la entidad de trabajo manifiesta que por concepto de salarios caídos  paga la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.533,33) en dos pagos iguales por Bs.4.266,66, el primer pago el día de hoy y el segundo pago el día lunes 4 de febrero 2013. En este estado la ciudadana BELZA YAMILEY ULACIO, cédula de identidad No.9.598.576, debidamente asistida por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 109.711, manifiesta que no se quiere reenganchar a su sitio de trabajo y solicita de manera conciliadora  el pago de sus prestaciones sociales, llegando a un acuerdo por dicho concepto de la cantidad de Bs. 3.000,00, el cual será pagado mediante cheque a nombre de la trabajadora el día viernes 8 de febrero 2013, quien manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de  prestaciones sociales, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional,  utilidades y  cesta alimentaria.
 
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