REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001437

PARTE ACTORA: ciudadana LIDIA CELESTE ZAPATA HAMUI, cédula de identidad número 15.863.395.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERLYS PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.878.

PARTE DEMANDADA: MYD GROUP, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREYSI VALENCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.065.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana LIDIA CELESTE ZAPATA HAMUI, cédula de identidad número 15.863.395, debidamente asistida por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.878 y por la parte demandada MYD GROUP, C.A compareció la abogada GREYSI VALENCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.065, carácter que consta en el instrumento poder que consta al folio 24 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.35.892,61), lo cual es entregado mediante cheque No.97820302 de fecha 18 de Enero 2013, de la cuenta corriente No.01750490860071078512, contra el Banco Bicentenario se anexa copia. La ciudadana LIDIA CELESTE ZAPATA HAMUI, cédula de identidad número 15.863.395, debidamente asistida por la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.878, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.