REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001033

PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR AQUILES MALAVE, cédula de identidad No.8.733.480.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.166.792.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN MARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.346.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FRANKLIN ANTUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.166.792, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR AQUILES MALAVE, cédula de identidad No.8.733.480, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 26 y por la empresa demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A, compareció el apoderado judicial abogado JOAN MARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.346, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 41 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), para ser entregado mediante cheque No.55000223 contra la entidad Bancaria CORP BANCA de fecha 20 de enero 2013, a nombre del trabajador actor. El abogado FRANKLIN ANTUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.166.792, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR AQUILES MALAVE, cédula de identidad No.8.733.480, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, ya que su representado, había recibido abono a cuenta de antigüedad por la cantidad de Bs.12.057,54, utilidades fraccionadas 66,66 días por un monto de Bs.9.612,82, vacaciones fraccionadas 53,33 días la cantidad de Bs.4.965,56, bonificación especial por la cantidad de Bs. 16.231,50 e intereses de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 1.219,96 con la deducción de Bs. 2.600,00 recibiendo la cantidad de Bs.41.343,19 mediante cheque No.02008286 contra el Banco CORP BANCA, se anexa copias marcadas con la letra “A” y “B”, dicha cantidad la recibió antes de interponer la acción de reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda.