REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2011-001692
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA MARRERO, Cédula de Identidad N° V-14.182.569, debidamente asistido por el Abogado REYES SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101299.
PARTE DEMANDADA: MATELL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.627.
MOTIVO: horas extras y días feriados.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por horas extras y días feriados, en fecha 10 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA MARRERO, Cédula de Identidad N° V-14.182.569, debidamente asistido por el abogado REYES SANDOVAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101299 contra la entidad de trabajo MATELL DE VENEZUELA C.A y COOPERATIVA AGUILA UNO, lo cual en fecha 17 de de noviembre de 2011, este Juzgado la admite, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo librándose el exhorto al Juzgado del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar las notificaciones a la parte demandada.
II. ESCRITO DE TERCERIA.
En fecha 19 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la abogada Carmen García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 171.636, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio MATELL DE VENEZUELA C.A, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 110 al 114 de los autos, solicita al Tribunal sea notificado en el presente asunto como Tercero, a la entidad de trabajo COOPERATIVA AGUILA UNO, en su condición de empleador y beneficiario directo de los servicios personales del actor, según documentales que a su vez acompaña al mencionado escrito, por lo que este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:
En primer lugar, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió antes de la verificación de la audiencia preliminar inicial en la presente causa, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, es tempestiva; pues en efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia; por lo que este Juzgado en virtud del poder de dirección que le otorga la legislación procesal del trabajo, conforme lo establece el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspende, inmediatamente, la realización de la audiencia preliminar por considerar que se pueden ver afectados por el proceso los intereses de terceros; y así se establece.
Ahora bien, según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, observa quien a aquí juzga, que dicha solicitud va dirigida a la intervención del tercero COOPERATIVA AGUILA UNO, bajo circunstancias que a su entender, lo obligan a ser traída a este proceso con fundamento a que la parte actora presto sus servicios a dicha empresa, y aporta documentales que sustentan su pedimento.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé en el Título IV del Capítulo III, la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes. Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, al señalar que la intervención del tercero implica, el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda para intervenir como coadyuvantes. Y si fuera litisconsorte o principal excluyente, que se evidencie su interés en el resultado de la causa ya que la decisión que recaiga sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado, pueden lesionar o beneficiar su derecho como tercero, en virtud de su especial conexión con el objeto del proceso. (Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2004, partes: Ileana Guillermina García contra C.A. La Electricidad de Caracas, Asunto N°: AP21-R-2004-000045 .Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez).
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