REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001763
PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR JOSE REALZA ROJAS, cédula de identidad No.15.038.231.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ARANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.492.

PARTE DEMANDADA: CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. (CHERVENCA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACKELINE MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.145.729.

MOTIVO: calificación de despido.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:40 a.m, comparecen el ciudadano HECTOR JOSE REALZA ROJAS, cédula de identidad No.15.038.231, y su apoderado judicial abogado MANUEL ARANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.492, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 10 al 14 de los autos y por la entidad de trabajo CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. (CHERVENCA), comparece la abogada JACKELINE MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.145.729, quien consigna instrumento poder en copias donde consta su cualidad; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde el accionante manifiesta que no acepta el reenganche y en conversaciones con la entidad de trabajo accede al pago de las prestaciones sociales debidamente discriminadas en el acta que se anexa marcada con la letra “B”, computadas desde el 01-10-2012 hasta el 15-01-2013; y la entidad de trabajo señala que el monto ofrecido se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubre todos los conceptos adeudados, en base a ello se ofrece cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), lo cual es entregado mediante cheque No.00367367 de fecha 7-2-2013, contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080911840900000017 a nombre del trabajador. El ciudadano HECTOR JOSE REALZA ROJAS, cédula de identidad No.15.038.231, y su apoderado judicial abogado MANUEL ARANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.492, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y recibe el instrumento mercantil arriba identificado.