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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, veintiuno de febrero de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: DP11-L-2013-000223
 
 PARTE ACTORA: ciudadana YULITZA GISEL FRANCO RIOS,  cédula de identidad No.13.780.252.
 
 ABOGADO  ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BARBARA TALAVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.887.
 
 PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A.
 
 APODERADA  JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA  VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683.
 
 MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
 
 En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, comparecen la ciudadana YULITZA GISEL FRANCO RIOS,  cédula de identidad No.13.780.252, debidamente asistida por abogada, arriba identificada, y por la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A, comparece la abogada MARINELA  VERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.683, quien consigna instrumento poder en copias donde consta su cualidad; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido se paga exclusivamente para precaver un proceso largo y tedioso y oneroso para las partes y en el entendido de que el mismo cubre todos los conceptos demandados, en base a  ello se ofrece cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.229.540,43), lo cual es entregado mediante cheque No.10294052 de  fecha  21-2-2013, contra el Banco Provincial de la cuenta corriente No.01080054400100003028 a nombre de la trabajadora. La ciudadana YULITZA GISEL FRANCO RIOS,  cédula de identidad No.13.780.252, debidamente asistida por la abogada BARBARA TALAVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.887, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por los discriminados en el libelo de demanda y recibe el instrumento mercantil arriba identificado.
 
 
 
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