REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000185
PARTE ACTORA: RICHAR JOSE GARCIA BARRIOS, cédula de Identidad Nº V- 10.674.335.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.068.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GENETICA AVICOLA, C.A”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH F GIL SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.116.894.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy Viernes Veintidós (22) de Febrero del 2013, siendo las 8:30 a.m, comparecen el ciudadano RICHAR JOSE GARCIA BARRIOS, cédula de Identidad Nº V- 10.674.335, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068 y por la entidad de trabajo GENETICA AVICOLA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Agosto de 1.993, bajo el Nº 36 Tomo 572-A, la abogada LUANGETH GIL SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.894, en su condición de apoderada judicial que consta al folio de los autos. Ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos: la parte demandada, manifiesta cancelar la suma de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.400,00), monto este que comprende y engloba los conceptos demandados tal como: la indemnización por enfermedad ocupacional, responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral, daño material, secuelas y deformidades, y procede a cancelarlo en este acto mediante cheque signado con el Numero 26206021, de fecha 20 de Febrero de 2013, a nombre del demandante, de la cuenta corriente número 0105-0718-911718063881, girado contra la entidad financiera MERCANTIL. El ciudadano GARCIA BARRIOS RICHAR JOSE, ya identificado debidamente asistido por la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.120.068, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a su entera y cabal satisfacción.
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