REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001769
PARTE ACTORA: ciudadana MARISLEY ARIANA BOTA ARIAS, cédula de identidad número 19.947.764.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.711.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA URREIZTIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.144.742.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana MARISLEY ARIANA BOTA ARIAS, cédula de identidad número 19.947.764 debidamente asistida por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.711, y por la parte demandada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A la abogada MARIANA URREIZTIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.144.742, carácter que consta en instrumento poder inserto a los folios 15 y 17 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), lo cual será entregado mediante cheque a nombre de la trabajadora, el día lunes 4 de marzo 2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos a las 10 a.m, dicho monto contiene los conceptos demandados y la trabajadora reconoce que en su cuenta corriente tiene depositada la cantidad de Bs.3.816,41 por concepto de antigüedad acumulada y la misma fue depositada por la entidad de trabajo, para un total de prestaciones sociales de Bs.11.816,41, de igual manera la trabajadora reconoce que no presto servicios durante los últimos nueve meses antes de presentar su renuncia, procediendo las partes a realizar el reajuste de dicho computo. La ciudadana MARISLEY ARIANA BOTA ARIAS, cédula de identidad número 19.947.764 debidamente asistida por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.711, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda.
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