REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: DP11-S-2013-000015
PARTE SOLICITANTE: ciudadano RICHARD JOSÉ VALOR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.631.008.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WILLMEN J. VARGAS VALOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.775.

PARTE SOLICITADA: Entidad de Trabajo HERCAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITADA: SIN DESIGNAR.

MOTIVO: SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ VALOR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.631.008, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLMEN J. VARGAS VALOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.775, por Solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, contra la entidad de trabajo HERCAR C.A, de fecha 9 de abril del año 2012, que declaró con lugar el Reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano RICHARD JOSÉ VALOR, venezolano, cédula de identidad No. V-8.631.008, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 18 de enero del año 2013.

En fecha 23 de enero del año 2013, este Juzgado se abstiene de admitir y ordena la corrección de la solicitud, en razón de que observa que la misma adolece de requisitos necesarios para que proceda su admisión. Posteriormente en fecha 25 de febrero del año 2013, la parte solicitante presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito donde renuncia al lapso de comparecencia y subsana la presente solicitud.

Ahora bien, este Tribunal, con fundamento en sentencia emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de enero de 2013, magistrada ponente Mónica Misticchio, mediante la cual se decidió en un caso concreto lo que ha continuación se cita:
“…Así, en caso que la parte demandada no proceda al cumplimiento de las providencias administrativas dictadas corresponde la aplicación del precepto contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, …2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y en caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado… ” fin de cita.

Así las cosas, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud presentada, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
De los documentales que se acompañan a la presente solicitud no se evidencia, que el solicitante haya consignado las copias certificadas referentes a la providencia administrativa que ordena la multa y la correspondiente planilla de liquidación y posteriores actuaciones del ente administrativo; por consiguiente, es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud en base a que el solicitante no agoto en su totalidad el procedimiento sancionatorio antes descrito, para procurar la ejecución del referido acto administrativo.