REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO No: DP11-S-2013-000016.
PARTE OFERENTE: “ESCUELA TECNICA MARACAY, C.A”.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: ISIDRO HIDALGO, cedula de identidad Nº.4.455.749
ABOGADA ASISTENTE: YELYTZA PARADA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.86.423
PARTE OFERIDA: FERNANDO ALEJANDRO ASTUDILLO BENAVIDES cédula de identidad Nº V.-21.444.538.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUZ MARINA IBARRA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.125.939.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes cuatro (4) de Febrero del año 2013, siendo las 10 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite en tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano FERNANDO ALEJANDRO ASTUDILLO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-21.444.538, hábil en derecho, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA IBARRA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.125.939 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL será denominado “EL OFERIDO”, por una parte; y, por la otra la OFERENTE “ESCUELA TECNICA MARACAY, C.A”., representada por el ciudadano: ISIDRO JESUS HIDALGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V.- 4.455.749, hábil en derecho, en su carácter de presidente, asistido por la abogada YELYTZA PARADA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 86.423, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones extra judiciales tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ALEGATOS DEL OFERENTE PRIMERO: El ciudadano: FERNANDO ALEJANDRO ASTUDILLO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, cedula de identidad Nº.- V-21.444.538, comenzó a laborar para mi representada en fecha primero (01) de Octubre de dos mil siete (2007), específicamente en el cargo de profesor en la cátedra de electricidad, cuya actividad laboral la realizaba por horas, hasta el día 31 de Enero de 2013, culminando su relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, sin embargo mi representada a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y por cuanto el extra bajador no ha retirado el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse mi mandante en mora, procedí en nombre y representación de mi representada ofertar ante este tribunal el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, teniendo un salario normal mensual de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.732,48), quien presto un tiempo efectivo de servicio de cinco (05) año, tres (03) meses y siete (07) días y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 7.635,03) y para constatar el cálculos de la oferta de pago, se consigno el mismo detallado marcada con la letra “B”, y marcado “C”, copia del cheque a nombre del ciudadano FERNANDO ALEJANDRO ASTUDILLO BENAVIDES. SEGUNDO. ALEGATOS DEL OFERIDO: Por su parte el OFERIDO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL OFERENTE, así como los montos consignados, por lo cual mal puede EL OFERENTE adeudarle, por conceptos de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 7.635,03), que me corresponden por mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00). TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole o naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION LABORAL, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL OFERENTE Y EL OFERERIDO convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.18.000,00 ), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales proveniente de la relación laboral que existió entre las partes, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de los montos solicitado en los alegatos y pretensiones del OFERIDO en la cláusula segunda del presente acuerdo . El pago se efectúa, en este acto mediante dos cheques uno con el Nº.40447238, girado contra el Banco BANESCO a nombre del OFERIDO, por la cantidad Bs. 7.635,03 de fecha 15-01-2013, monto ofertado y el monto restante mediante el cheque Nº.7569446509, girado contra el Banco del Exterior a nombre del OFERIDO, por la cantidad de Bs.10.364,97, de fecha 30-01-2013, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber, por ante este circuito judicial y/o vía Administrativa. Los cheques son entregados por LA OFERENTE al OFERIDO, quien lo recibe conforme, tanto en sus monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, la cual cubre así cualquier pago correspondiente por los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara el petitorio los alegatos, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL OFERIDO según los conceptos señalados en la presente transacción y en la cláusula dos del acuerdo, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación laboral, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad de los conceptos aquí transados, según la normativa laboral vigente. SEPTIMO: Las partes por la buena relación que existió en la relación laboral se comprometen a respetarse mutuamente. NOVENO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL OFERIDO acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana vigente, por sus Prestaciones Sociales y Demás conceptos Laborales (prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional años: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y fracción 2013, utilidades: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y fracción 2013, días de descanso, días feriados, preaviso, salarios devengados, seguro social obligatorio, cesta ticket, ,días de descanso, días feriados, vacaciones vencidas, Ley de Política habitacional, recargos salariales, indexación, indemnización por incapacidad, comisiones, pago o diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de de días sábados, domingo y feriados, pago de horas extras o sobre tiempo diurno, cualquier beneficio laboral, discriminadas en los folios 15 al 21 de los autos, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia) ; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
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