REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001087
PARTE ACTORA: ciudadano ALVARO GOMEZ PEREZ, cédula de identidad No.22.940.347.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN MACCARRONE y JOSE SANDOVAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.166.637 y 76.120.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERRA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.24.182.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, comparecen los abogados JUAN MACCARRONE y JOSE SANDOVAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.166.637 y 76.120, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALVARO GOMEZ PEREZ, cédula de identidad No.22.940.347, tal como se evidencia del instrumento poder apud acta inserto al folio 44 y por la empresa demandada CONSTRUCTORA TERRA C.A, la abogada SUSANA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.24.182, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 61 de los autos. Las partes solicitan celebrar acto conciliatorio en virtud de las consecuencias jurídicas acordadas en el acta que consta al folio 66 y 67 de los autos. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00), para ser entregado el día miércoles a las 8: 30 a.m, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial en actuación conjunta. Los abogados JUAN MACCARRONE y JOSE SANDOVAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.166.637 y 76.120, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALVARO GOMEZ PEREZ, cédula de identidad No.22.940.347, tal como se evidencia del instrumento poder apud acta inserto al folio 44, manifiestan que esta conforme con el monto acordado, y que la antigüedad es a partir de agosto 2004, en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales discriminados en el libelo de demanda.
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