REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2013-000004
Vista la diligencia presentada por la parte oferente DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA) por una parte y por la otra CESAR EDUARDO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.340.606, mediante la cual solicitan a este Despacho la homologación dela cuerdo presentado en el presente procedimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La oferta real de pago es una acto de jurisdicción voluntaria en el cual no existe contención alguna y es una oferta real la que corre inserta a este expediente, a través de al cual la sociedad mercantil antes identificada puso a la orden del oferido, ciudadano CESAR EDUARDO CORREA una cantidad de dinero a los fines de honrar los derechos que a su juicio le correspondían al ciudadano antes identificado. Por lo que no se trata de que el oferido haya acudido al órgano jurisdiccional a solicitar o demandar cantidad de dinero alguna por derechos que éste considerara que le asisten, nada reclamó, nada solicitó.
En tal razón mal puede este despacho impartir la homologación solicitada por cuanto hace referencia a un asunto contencioso el cual no fue ni puede ser ventilado en el procedimiento de marras.
Es por las consideraciones antes explanadas que este Despacho, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la homologación solicitada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILIENE BRICEÑO
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